Todo cuanto acontece dentro de la OEPM se encuadra dentro de lo conocido como la vía administrativa, y una vez finalizada esta comenzaría la vía judicial.
Tanto si has presentado una oposición al registro de una marca como si has tenido que contestar a un suspenso, al poco tiempo habrás recibido una resolución de la OEPM en la que se acuerda la concesión o denegación de la marca o nombre comercial de que se trate.
Como podrás ver y suponer esta resolución es susceptible de ser recurrida, pero debes saber que ese recurso de alzada se tiene que interponer en la misma OEPM para que resuelva las posibles infracciones el superior jerarquico del examinador de marcas que acordó conceder o denegar el signo.
No me voy a entretener mucho con el fondo del asunto del recurso de alzada porque ese es un tema que comenté en otro artículo y cuyo enlace te he dejado. Lo importante y a la postre objetivo de este post es que sepas qué ocurre cuando la OEPM resuelve el recurso de alzada. Es muy sencillo.
Esta resolución lo que hará es confirmar o modificar lo acordado en su momento por el examinador de marcas.
Sin embargo, si esta nueva resolución no fuera satisfactoria para ti tienes que saber que todavía es posible obtener Justicia. Lo primero que hay que tener en cuenta es que esta última resolución pone fin a la vía administrativa.
A partir de ahora, si consideras necesario proseguir con la lucha, tendrás que acudir a la vía contencioso administrativa, la cual, como podrás imaginar es ante los tribunales, concretamente ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ).
Cosas que debes saber antes de embarcarte en esta nueva travesía:
- Vas a necesitar abogado y procurador.
- Si la demanda la vas a interponer como una empresa deberás abonar una tasa. En cambio si lo haces como persona física, no.
- Es un procedimiento lento (dependiendo del TSJ de que se trate).
- Dispones de dos meses para interponer la demanda desde que se publicó la resolución de la OEPM.
- Es requisito indispensable para poder acudir a esta vía haber sido parte en el proceso de oposición y alzada.
Dicho esto, el objetivo de este nuevo proceso es eliminar una marca registrada o conseguir su registro, según el caso. Podría decirse que este procedimiento es la continuación del proceso de oposición.
El proceso
Dado que, a diferencia de otros procedimientos, el contencioso administrativo tiene menos pasos y concierne sobre todo a la similitud entre signos o la procedencia o no del registro de la marca por lo que no suele haber una vista oral, hace que este sea un procedimiento algo más ligero o ágil que otros, como el de nulidad, lo cual no quiere decir que sea necesariamente más rápido.
Si se dan las condiciones necesarias, soy bastante partidario de este procedimiento, puesto que el Tribunal Superior de Justicia es un organismo, que en mi opinión trata muy este tipo de asuntos y, además, el proceso en sí es muy estimulante (desde el punto de vista profesional).
Finalmente, debes ser consciente de que, según los casos, este tipo de procedimientos suelen tener una última frontera que es el Tribunal Supremo. En caso de ser necesario, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia puede ser recurrida y será Alto Tribunal quien se encargará de poner el punto final al asunto.