En su momento publiqué un artículo en el que comentaba cómo se debe realizar la contestación al suspenso de una marca. En este artículo comentaba todas las cuestiones relativas a este trámite ante la OEPM, pero han sido muchos los mensajes pidiéndome que explique cómo redactar la alegaciones que debe contener este escrito.
Lo primero y más importante que debo decir sobre este tema es que la redacción de estas alegaciones no es algo sencillo. La contestación al suspenso requiere dedicación, estudio, paciencia y saber qué es lo que se pretende exactamente. Esto último es vital porque si no escribes teniendo este objetivo en mente puedes llegar a liarla muy mucho.
Por eso, el primer y último consejo que voy a darte en este sentido es que contrates a un profesional para que te lo haga, llámese José Luis Requero o Fulano Pérez. Créeme cuando te digo que es de las mejores decisiones que tomarás en lo que a tu marca se refiere.
Dicho esto, vamos a la faena.
Yo suelo elaborar las contestaciones al suspenso basándome en tres puntos:
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Comparación de marcas
Esta es la parte más sencilla del proceso. Dado que tu objetivo es impedir que prospere una oposición contra tu marca basada en una previsible similitud entre ambas, lo que tienes que hacer es mostrar que los signos en liza están claramente diferenciados. Es decir, que no es posible confundir a los consumidores de una marca y otra.
Doctrina
Lo fácil termina pronto y aquí es donde se empieza a complicar al asunto. Las alegaciones que tienes que presentar son, evidentemente, un trámite de marcado caracter jurídico por lo que, como habrás imaginado, no se puede hacer a la ligera por lo mucho que te estás jugando.
Una vez hecha la comparativa entre marcas, es importante dejar constancia de lo que la doctrina científica (de la ciencia jurídica) dice respecto a tu situación concreta y las pretensiones del opositor a tu marca.
Esto es relativamente complejo, pues no siempre te va a ser favorable lo que la doctrina diga al respecto; por eso hay que saber hacer «algunos malabares» para que todo encaje medianamente bien.
Jurisprudencia
La tercera pata de este trípode que es la contestación al suspenso de una marca es la búsqueda de jurisprudencia que pueda amparar tu postura. La jurisprudencia es la doctrina que se extrae del conjunto de sentencia y resoluciones dictadas por los tribunales.
En este punto, deberías buscar todas aquellas sentencias, preferiblemente del Tribunal Supremo, tribunales superiores de justicia o Tribunal Europeo; que se ajusten a la tésis que estas defendiendo en tu escrito. Al igual que ocurría en el punto anterior no siempre será esto posible por lo que deberás tirar de recursos.
La realidad es que casi siempre hay alguna sentencia anterior que de una forma u otra te va a favorecer, pero no es menos cierto que encontrarla te va a llevar bastante tiempo, ya que tendrás que buscar en bases de datos jurídicas (la web de la OEPM tiene una) y leer e interpretar muchas resoluciones.
Como habrás visto no te mentía cuando te decía que la elaboración de una buena contestación al suspenso de una marca es algo complejo. Ciertamente es factible hacerlo y salir más o menos al paso, pero dada la envergadura de lo que te juegas en este trámite del proceso de registro de tu marca es conveniente ir sobre seguro. Sobre todo lo seguro que se puede ir en una cuestión como esta.
Por eso te decía que mi último consejo en este tema es que inviertas (invertir no es lo mismo que gastar) en un profesional que saque a tu signo de este atolladero. Merecerá la pena.