La contestación al suspenso de una marca: a fondo

En su momento publiqué un artículo en el que comentaba cómo se debe realizar la contestación al suspenso de una marca. En este artículo comentaba todas las cuestiones relativas a este trámite ante la OEPM, pero han sido muchos los mensajes pidiéndome que explique cómo redactar las alegaciones que debe contener este escrito. 

Lo primero y más importante que debo decir es que la redacción de estas alegaciones no es algo sencillo que se pueda sacar adelante aplicando una plantilla. La contestación al suspenso ya sea por una objeción de la OEPM o por la oposición de un tercero, requiere dedicación, estudio, paciencia y saber qué es lo que se pretende exactamente. Esto último es muy relevante porque si no escribes con un objetivo en mente puede ser que el resultado sea infructuoso.

Por eso, el primer y último consejo que te voy a dar a este respecto (antes de darte una pauta), es que contrates a un profesional para que te lo haga, llámese José Luis Requero o Fulano Pérez. Créeme cuando te digo que es de las mejores decisiones que tomarás en lo que a tu marca se refiere.

Dicho esto, vamos a la faena.

Si decides redactar tú mismo las alegaciones debes tener en cuenta los siguientes aspectos. Yo suelo elaborar las contestaciones al suspenso basándome en tres puntos:

Comparación entre marcas

Esta es la parte más sencilla del proceso. Dado que tu objetivo es impedir que prospere una oposición contra tu marca basada, previsiblemente, en una similitud entre ambas, lo que tienes que hacer es mostrar que los signos en cuestión son claramente diferenciados. Es decir, que no es posible confundir a los consumidores de una marca y otra.

Puede ser que las marcas sean muy parecidas y te resulte complicado destacar las diferencias, pero una cosa que te puede ser de gran ayuda es enfatizar las diferencias de clases (en caso de que las haya); es decir, poner de manifiesto que los signos distintivos, pese a la semejanza, operan en sectores diferentes, por lo que la confusión al consumidor es casi imposible.

Un dato de gran importancia y que en ocasiones cuesta asumir. Si tu marca y la oponente son parecidas y, además, designais la misma clase de productos y/o servicios, quizá sea buena idea «dejar caer» la marca y plantearse el registro de un signo distintivo nuevo y, esta vez sí, diferenciado de otras marcas. En este punto es importante que tengas en cuenta los pasos previos al registro de una marca.

Doctrina

Lo fácil termina pronto y aquí es dónde se empieza a complicar el asunto. Las alegaciones que tienes que presentar son, evidentemente, un trámite de marcado carácter jurídico por lo que, como habrás imaginado, no se puede hacer a la ligera.

Una vez hecha la comparativa, es importante dejar constancia de lo que la doctrina científica jurídica dice respecto a tu situación concreta y las pretensiones del opositor a tu marca.

Este es relativamente complejo de primera, pues no siempre te va a ser favorable lo que diga la doctrina al respecto; por eso, hay que saber hacer algunos «malabares» para que todo encaje. 

Jurisprudencia

La tercera pata de este trípode que es la contestación al suspenso de una marca es la búsqueda de jurisprudencia que pueda amparar tu postura. La jurisprudencia es la doctrina que se extrae del conjunto de sentencias y resoluciones dictadas por los tribunales.

En este punto, deberías buscar todas aquellas sentencias, preferiblemente del Tribunal Supremo, tribunales superiores de justicia o Tribunal Europeo; que se ajusten a la tesis que estás defendiendo en tu escrito. Al igual que ocurría en el punto anterior, esto no siempre será posible, por lo que tendrás que tirar de recursos.

La realidad es que casi siempre hay alguna sentencia que, de una forma u otra, te va a favorecer, pero no es menos cierto que encontrarla te va a llevar bastante tiempo, ya que tendrás que buscar en bases de datos jurídicas (la web de la OEPM tiene una) y leer e interpretar muchas resoluciones.

Como habrás visto, no te mentía cuando te decía que la elaboración de una buena contestación al suspenso de una marca es algo complejo. Es factible hacerlo y salir al paso, pero dada la envergadura de lo que te juegas en este trámite del proceso de registro de tu marca es conveniente ir sobre seguro.

Por eso te decía que mi único consejo en este tema es que inviertas en un profesional que saque a tu signo del atolladero. Merecerá la pena.

Cuéntame tu caso

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *