Tipos de suspenso al registro de una marca

El suspenso al registro de una marca surge cuando la OEPM detecta una serie de factores que impiden la concesión del signo distintivo.

Como podrás imaginar después de leer el título de este post hay más de un tipo de suspenso, que pasaré a explicarte a continuación, pero antes te comento que hay dos hechos comunes a los tipos de suspenso:

  1. El plazo para contestarlos es de un mes a contar desde que se publica en el BOPI.
  2. Si no presentas una contestación dentro del citado plazo te denegarán el registro de la marca. No obstante, existe una excepción que te contaré más abajo.

Dicho esto, vamos con los tipos de suspenso al registro de una marca:

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Suspenso de forma

Esta modalidad es bastante frecuente y, dentro de lo malo, es muy asequible, ya que únicamente consiste en la presencia de defectos en la solicitud de registro de la marca.

Es decir, lo que hace la OEPM es informarte de que alguno de los campos a rellenar en la solicitud tiene algún defecto que debe ser subsanado.

Este tipo de errores puede ir desde el número del DNI o CIF del solicitante hasta cosas un poco más «complejas» como disparidad en los colores designados en la solicitud y los que se observan en el logotipo.

Todos estos defectos son susceptibles de ser subsanados dentro del plazo de un mes y, por lo general, no suelen plantear dificultades.

Pese a ello es conveniente, si la causa del suspenso lo precisa, que contactes con un profesional que pueda asesorarte para evitar meteduras de pata.

Suspenso de fondo

Aquí es cuando la cosa se complica. Este segundo tipo se produce por dos motivos que conciernen directamente a la marca o nombre comercial:

Oposiciones de terceros

Es la causa más habitual. Cuando se publica tu solicitud de marca, si existe similitud con otros signos ya registrados, se informará a los propietarios de estas marcas para que formulen oposiciones si lo consideran necesario.

En este punto te cuento que aquí se da la excepción que te comentaba al principio. Cuando hay una oposición por parte de un tercero no es obligatorio/necesario que presentes una contestación al suspenso, ya que la OEPM se encargará de decidir si la oposición está fundada o no.

Aún no siendo necesario, sí es altamente recomendable presentar una contestación, puesto que (opinión personal) no es bueno dejar el destino de algo tan, a priori, importante como tu marca a los designios del funcionario de la OEPM.

Prohibiciones absolutas

En este caso, será la OEPM quien te pondrá los palos en las ruedas indicándote que tu marca no es registrable por encontrarse incursa dentro de una de las prohibiciones absolutas al registro de marcas.

Podrás y deberás presentar una contestación defendiendo tu marca aportando los argumentos que consideres necesarios para doblegar la decisión del examinador de marcas. Esta causa de suspensión del expediente es más compleja que el anterior, cuando quién se opone es un tercero, pero en absoluto es una causa perdida. Se deben valorar todas las opciones para ver la viabilidad de la contestación.

He de añadir que un tercero también puede invocar una causa de prohibición absoluta. Esta modalidad no es exclusiva de la OEPM.

Shelma Zebensuí www.produccionficticia.com 19 abril, 2018

Contacté con José Luis porque tuve un problema al solicitar mi marca. Por su web y blog me pareció que era alguien en quien se podía confiar. Desde el principio me transmitió una gran profesionalidad resolviendo perfectamente el problema. Fue muy rápido y tuve la sensación de estar en buenas manos. No dudes en contactar con él. Te lo recomiendo.

Yolanda Martínez Luengo www.toroida.es 19 abril, 2018

Dos decisiones tomé bien cuando me surgieron problemas con mi marca y busqué por Linkedin un profesional basándome en su perfil para encomendarle la tarea. José Luis logró la concesión total de mi marca, Toroida, frente al Grupo Osborne que se opuso. Y por otro lado, consiguió que la empresa OKAÏDI Spain, S.A, retirase del mercado unas pulseras similares a las patentadas por nosotros.

Adrián Segura Losada www.fraganzias.es 7 mayo, 2018

En todo momento fue rápido, conciso y sin letra pequeña. Tramitó la respuesta a las oposiciones contra mi marca con un resultado favorable. Sin duda un gran profesional.

Edwin Chávez www.tusiviajas.com 13 agosto, 2018

Estoy contento de haber encontrado a Jose Luis, un experto en esta materia. Llevaba casi dos años sin poder registrar mi marca hasta que, por fin, gracias a él he conseguido mi marca comercial. ¡Qué alegría! 

Manuel Vicente Vivas AQM 24 octubre, 2018

Contacté con José Luis para responder a las oposiciones contra mi marca. No solo es por el resultado favorable si no por la profesionalidad y rapidez con la que gestionó todo el proceso y la claridad que me mantenía informado. Un profesional en el que confiar.

David García Palabra. 28 enero, 2019

A última hora necesité de alguien para contestar a una oposición y José Luis me atendió con todas las facilidades y máxima profesionalidad haciendo el trabajo de una forma rápida, efectiva y ganando el caso de concesión de marca. Lo recomendaría siempre.

Driveteam

Jacob Beteta 25 febrero, 2019

Después de la lluvia de propuestas de otros abogados, decidí contratar los servicios de José Luis. Quedé muy contento por su gran profesionalidad en el proceso y por la buena gestión realizada. Solo puedo darle las gracias por su buen trabajo y por la victoria conseguida. ¡Driveteam sigue adelante!

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