El suspenso al registro de una marca surge cuando la OEPM detecta una serie de factores que impiden la concesión del signo distintivo.
Como podrás imaginar después de leer el título de este post hay más de un tipo de suspenso, que pasaré a explicarte a continuación, pero antes te comento que hay dos hechos comunes a los tipos de suspenso:
- El plazo para contestarlos es de un mes a contar desde que se publica en el BOPI.
- Si no presentas una contestación dentro del citado plazo te denegarán el registro de la marca. No obstante, existe una excepción que te contaré más abajo.
Dicho esto, vamos con los tipos de suspenso al registro de una marca:
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Suspenso de forma
Esta modalidad es bastante frecuente y, dentro de lo malo, es muy asequible, ya que únicamente consiste en la presencia de defectos en la solicitud de registro de la marca.
Es decir, lo que hace la OEPM es informarte de que alguno de los campos a rellenar en la solicitud tiene algún defecto que debe ser subsanado.
Este tipo de errores puede ir desde el número del DNI o CIF del solicitante hasta cosas un poco más «complejas» como disparidad en los colores designados en la solicitud y los que se observan en el logotipo.
Todos estos defectos son susceptibles de ser subsanados dentro del plazo de un mes y, por lo general, no suelen plantear dificultades.
Pese a ello es conveniente, si la causa del suspenso lo precisa, que contactes con un profesional que pueda asesorarte para evitar meteduras de pata.
Suspenso de fondo
Aquí es cuando la cosa se complica. Este segundo tipo se produce por dos motivos que conciernen directamente a la marca o nombre comercial:
Oposiciones de terceros
Es la causa más habitual. Cuando se publica tu solicitud de marca, si existe similitud con otros signos ya registrados, se informará a los propietarios de estas marcas para que formulen oposiciones si lo consideran necesario.
En este punto te cuento que aquí se da la excepción que te comentaba al principio. Cuando hay una oposición por parte de un tercero no es obligatorio/necesario que presentes una contestación al suspenso, ya que la OEPM se encargará de decidir si la oposición está fundada o no.
Aún no siendo necesario, sí es altamente recomendable presentar una contestación, puesto que (opinión personal) no es bueno dejar el destino de algo tan, a priori, importante como tu marca a los designios del funcionario de la OEPM.
Prohibiciones absolutas
En este caso, será la OEPM quien te pondrá los palos en las ruedas indicándote que tu marca no es registrable por encontrarse incursa dentro de una de las prohibiciones absolutas al registro de marcas.
Podrás y deberás presentar una contestación defendiendo tu marca aportando los argumentos que consideres necesarios para doblegar la decisión del examinador de marcas. Esta causa de suspensión del expediente es más compleja que el anterior, cuando quién se opone es un tercero, pero en absoluto es una causa perdida. Se deben valorar todas las opciones para ver la viabilidad de la contestación.
He de añadir que un tercero también puede invocar una causa de prohibición absoluta. Esta modalidad no es exclusiva de la OEPM.