En no pocas ocasiones ocurre que la OEPM detecta que tu marca o nombre comercial está incurso en alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 5 de la Ley de Marcas.
Este incidente es muy problemático por dos motivos:
- Porque tienes que contestar al suspenso en que quedará el expediente de tu marca, lo cual supone un retraso considerable para obtener el registro.
- Porque al tratarse de un suspenso generado por la OEPM tendrás que hacerle ver al examinador de marcas que tu signo sí es registrable y ello tendrás que hacerlo aportando documentos y argumentos sólidos. Por lo general, salvo casos concretos, suele ser complicado.
Sin embargo, la Ley de Marcas dispone de un epígrafe dentro del mismo artículo 5, según el cual «No se denegará el registro de una marca de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1, letras b), c) o d), si, antes de la fecha de concesión del registro, debido al uso que se ha hecho de la misma, hubiese adquirido un carácter distintivo».
Esto quiere decir, que si el expediente de tu marca quedase en suspenso por alguna de las razones recogidas en el artículo 5.1.b), c) o d) y eres capaz de acreditar que tu marca ha adquirido una cierta distinción en los años previos a la solicitud de registro, podrías llegar a superar este obstáculo.
Llevado a la práctica lo dispuesto en este artículo 5.2 tendríamos que aportar todo aquello con lo que podamos justificar un uso constante y riguroso de la marca o nombre comercial que queremos registrar.
Esto se puede acreditar mediante apariciones en prensa, publicidad, menciones en blogs o artículos, presencia online (redes sociales), etc. En definitiva, todo aquello que nos permita justificar que la marca se ha hecho o se está haciendo un hueco en un determinado mercado.
Podría decirse que esta es la vía fácil de defenderse de las prohibiciones absolutas. Existe otro camino mucho más escarpado que tendrás que recorrer cuando tu marca no haya adquirido la distinción que mencionábamos y cuando la OEPM suspenda la tramitación por considerar que tu marca se encuentra incursa en una prohibición absoluta distinta de las de los epígrafes b), c) y d).
En este otro escenario tendrás que defender tu marca valiéndote de interpretaciones legales, jurisprudenciales y doctrinales que podrían ser muy útiles y valer perfectamente, pero contarás con un plus de dificultad y es que tendrás que conseguir que el examinador de marcas de su brazo a torcer sobre una decisión que ya había tomado.
Esta defensa no es imposible (te lo digo por experiencia), pero requerirá de un gran trabajo por tu parte y mentalización para prepararte para la denegación de la marca. No tiene porqué ocurrir, pero es bueno saber que puede pasar.
Al final, lo mejor de todo es encargar un estudio de viabilidad de tu marca o nombre comercial para ir lo más seguro posible, ya que la interpretación de los signos en ocasiones es bastante subjetivo.