Cuando obtienes el registro de una marca tienes plenos derechos sobre el signo distintivo durante un plazo de diez años prorrogables sucesivamente. Esto quiere decir que seis meses antes de la fecha de vencimiento podrás renovar la marca. Este periodo de renovación se alargará hasta seis meses después de la fecha de vencimiento.
Pasado ese plazo, si no has renovado tu marca, la OEPM acordara su caducidad. No obstante, para tu tranquilidad, te comento que la Oficina te avisará de que tienes que proceder de renovar la marca.
A pesar de esto, la Ley de Marcas contempla la posibilidad de salir al paso y subsanar este problema cuando, por la razón que sea, se te pasan todos los plazos de renovación que te indicaba.
Este mecanismo es el que se conoce como restablecimiento de derechos y se regula en el artículo 25 de la ley marcaria.
Este precepto te permite recuperar una marca o nombre comercial así como subsanar cualquier otro defecto en el que puedas haber incurrido. Sin embargo, en el monte no todo es orégano y para que puedas acogerte a este restablecimiento de derechos deberán darse dos de requisitos:
- La no renovación debe producirse por causas totalmente ajenas y demostrables a tu voluntad.
- La solicitud de restablecimiento de derechos tiene que presentarse dentro de los dos meses siguientes al cese del impedimento que te privó de renovar la marca.
En la solicitud tendrás que aportar el acuerdo de caducidad de tu marca, la fecha fuera de plazo en que cesó el impedimento a renovar, la causa por la que no pudiste llevar a cabo el trámite y las pruebas en que te basas y el justificante de pago de la tasa correspondiente (en 2019 es de 89,55 euros).
Presentada la solicitud, la OEPM la examinará, si detecta alguna irregularidad te lo hara saber para que la subsanes en el plazo de diez días y en caso contrario, si está todo en orden, dictará la resolución pertinente accediendo a la recuperación de tu marca o confirmando la caducidad de la misma.
En este último supuesto, no debes dar nada por perdido, ya que podrás presentar una nueva solicitud de registro de marca. El único problema que te puedes encontrar (un tanto remoto) es que un tercero aproveche la caducidad para presentar él la solicitud de registro.
Recuperar una marca no es sencillo, por eso te aconsejo que enfervorecidamente que, si te supone un inconveniente, delegues la tarea. Es muy barato y te quitarás una cosa de la cabeza.
El restablecimiento de derechos no es muy habitual en lo referente a evitar una caducidad, ya que el plazo de renovación, entre unas cosas y otras, es de un año y hay tiempo de sobra. Pese a ello, es bueno saber que cuentas con esa posibilidad si se dan los requisitos comentados.
Ni que decir tiene que este «herramienta» la puedes emplear en otros escenrarios durante el proceso de registro.