Uno de los muchos problemas que pueden surgir cuando se es propietaro de una marca registrada que tiene un cierto éxito es padecer competencia desleal. Según la Ley de Competencia Desleal, «se reputa desleal todo comportamiento objetivamente contrario a las exigencias de buena fe».
A la hora de iniciar acciones judiciales para hacer valer tus derechos marcarios se debe tener muy presente la naturaleza de la infracción, ya que no todas constituyen actos de competencia desleal.
Antes de empezar con la enumeración de los casos debes tener presentes, te comento que una vez queda constatada existencia de un acto de competencia desleal relacionado con tu marca y ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo o negarse el infractor a recular en su comportamiento te verás abocado a iniciar un proceso judicial en la jurisdicción civil. La buena noticia es que si es un hecho evidente tu única molestia será el tiempo que tengas que invertir en obtener justicia, ya que el éxito estará practicamente asegurado.
Una vez tenemos esto controlado, vamos a por los principales actos de competencia desleal relacionados con las marcas:
Actos de confusión
Cuando hablamos de competencia desleal hay un hecho implícito, que es la presencia de mala fe por parte del infractor. En lo referente a los actos de confusión las premisas que se deben barajar son la presencia de una marca registrada e implantada en el mercado con una fuerza suficiente; y otra, cuyo fin es el de atraer a determinados clientes, que confundidos con la similitud de la imagen de marca adquieren sus productos o servicios. Es decir, el infractor persigue generar una falsa asociación entre marcas.
Explotación de la reputación ajena
Cuando una marca adquiere un cierto peso en un mercado como consecuencia de su buen hacer se convierte en objetivo de posibles desaprensivos, que sabedores del trabajo realizado por una empresa deciden apropiarse de la forma en que opera aquella para adquirir una ventaja competitiva. Esto concierne a la utilización de marcas, envoltorios, presentaciones, decoración, etc.
Actos de obstaculización
Aunque no los recoge expresamente la Ley de Competencia Desleal son consecuencia de una serie de actos de menoscabo de la capacidad distintiva de una marca, hasta el punto de que un signo válidamente registrado y plenamente operativo deviene en genérico como consecuencia del uso que un tercero ha hecho de la marca. De esa forma el signo perjudicado pierde su distintividad. Lógicamente, esta pérdida de diferenciación no se produce de la noche a la mañana. Debido a ese uso por parte del infractor se va erosionando la identificación de la marca hasta que llega un punto en el que un signo válido pierde su naturaleza.
Hola José Luis! Mi pregunta es si me podría hacer una breve introducción acerca del riesgo de confusión, relacionado con la ley de marcas y ley de competencia desleal…no sé si voy por el camino correcto y tendría que abordarlo haciendo una relación entre riesgo de asociación (LCD) y riesgo de confusión (LM)
Muchas gracias!
Hola,Adela.
Si quiere envíeme un mail con su caso y le oriento, ya que el tema del riesgo de confusión da para mucho.
Un saludo.