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PARA SITUARNOS
El registro de una marca es un proceso administrativo que se sigue ante la OEPM. Teniendo en cuenta esto, la Ley del Procedimiento Administrativo Común pone a tu disposición una serie de mecanismos para que puedas defenderte.
Como ya he comentado en otras ocasiones, cabe la posibilidad de que se presenten oposiciones a una solicitud de marca y contestaciones a esas oposiciones.
Finalizado ese proceso, la OEPM emite una resolución en la que acuerda la concesión o la denegación de la marca o nombre comercial de que se trate.
Sin embargo, esa resolución no es el final, ya que la Ley de Marcas en relación con la Ley 39/2015 te permite recurrirla. Y es así a donde vamos con este artículo.
La herramienta que estas leyes ponen a tu servicio es el recurso de alzada.
TASAS Y PLAZOS
Lo más importante que debes saber es que el plazo para interponerlo es de un mes a contar desde la publicación de la resolución de contestación o denegación de la marca en el BOPI.
Para formular este recurso es imprescindible abonar una tasa, que asciende a 74,88 euros si lo abonas por vía electrónica y a 88,09 euros si lo haces de forma no electrónica. Es importante que sepas que si tu recurso es estimado te devolverán el dinero de la tasa.
Hechas estas consideraciones previas, nos metemos en el fondo del recurso de alzada.
EL RECURSO DE ALZADA
Ahí donde las oposiciones y las contestaciones a aquellas eran tramitadas y resueltas por el área de examen, los recursos son gestionados por la unidad de recursos, que se sobreentiende que es un departamento superior al de examen.
El recurso de alzada tiene por finalidad revisar la citada resolución y para ello habrá que esgrimir todos los argumentos que consideres oportunos en defensa de tu signo distintivo.
Lo primero que debes hacer es detectar qué artículo de la Ley de Marcas consideras que ha sido vulnerado. Será muy recomendable, también, que apoyes tus hipótesis con un buen ramillete de sentencias y si estas provienen de tribunales superiores de justicia o del Tribunal Supremo, mejor.
Esto es así porque la jurisprudencia del Alto Tribunal complementa con sus interpretaciones la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho, que son las fuentes del Derecho. Este párrafo quizá haya sido un poco técnico e incluso ladrillo, pero quería dejar constancia de la importancia de incluir sentencias que favorezcan tu causa.
Lógicamente, los argumentos que utilices debe tener como objetivo cristalizar el porqué la resolución recurrida no es ajustada a Derecho. De manera que habrá que tener muy presente la motivación que en su momento hizo el examinador de marcas.
Todo esto que te acabo de contar tiene otro punto de vista.
AUDIENCIA A LOS INTERESADOS
Imagina que el examinador de marcas te concede el registro de tu signo, pero quien se opuso no está satisfecho y decide recurrir en alzada (básicamente hace lo que te acabo de explicar). En ese caso, la unidad de recursos pondrá este hecho en tu conocimiento para que, de conformidad con el artículo 118 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común, puedas contestar. Es lo que se conoce como la audiencia a los interesados.
El plazo para efectuar este trámite suele oscilar entre los diez y los quince días.
En cuanto al contenido de este escrito las consideraciones son prácticamente idénticas a lo que ya te he comentado. Lo bueno es que en este caso, ya existe una resolución favorable a tus intereses por lo que lo tendrás un poco más fácil.
Debes saber y grabarte a fuego un hecho y es que este trámite es extremadamente lento. Hasta la fecha, los casos que me he encontrado que se han resuelto en un plazo relativamente corto se cuentan con los dedos de una mano (y me sobra algún dedo). Las estadísticas de la OEPM estipulan que el plazo medio de resolución es de 5,23 meses, pero ya te digo yo que, salvo honrosas excepciones, es más. Por eso debes tener muchísima paciencia.
Finalmente, tengo que decirte que a no ser que nos encontremos ante un caso escandalosamente claro, es complicado que un recurso de alzada salga adelante. Esto significa que la redacción de las alegaciones deben estar muy trabajadas, pero aún así no existen garantías de éxito.
EL FIN DE LA VÍA ADMINISTRATIVA
No obstante, la resolución que resuelva el recurso de alzada, valga la redundancia, pondrá fin a la vía administrativa. Esto significa que si no has logrado tus objetivos y consideras que se está cometiendo un atropello con tu marca, podrás saltar a la arena judicial. A la vía contencioso administrativa.
Aquí el escenario será el del Tribunal Superior de Justicia y, aunque esté feo decir, creo que tendrás más posibilidades de éxito. ¡Ojo! Cada caso hay que estudiarlo y saber si merece la pena o no.
Si te encuentras en una encrucijada como la que acabo de exponerte en este artículo y necesitas ayuda, puede llamarme o enviarme un mensaje a través del formulario de contacto. Te ayudaré con mucho gusto.