Durante el proceso de registro de una marca puedes encontrarte con dos situaciones que tienen implicaciones distintas: la suspensión del expediente y la denegación de la marca.
Suspensión del expediente
Dependiendo del tipo de suspenso (de fondo o de forma) este suele llegar transcurridos unos meses desde la presentación de la solicitud.
Cuando esto ocurre, no quiere decir, ni mucho menos, que te hayan denegado la marca. Significa, sencillamente, que existen defectos u oposiciones contra el registro de tu signo distintivo.
La forma de solventar la situación es subsanando los problemas que te indica la OEPM o formulando alegaciones en defensa de tu marca.
Una vez que ocurra esto, la Oficina Española de Patentes y Marcas acordará la concesión o la denegación del signo en función del caso concreto.
Es decir, la suspensión del expediente supone una piedra en el camino, pero que, en cualquier caso, es salvable.
DENEGACIÓN DE LA MARCA
Como decíamos en el epígrafe anterior, la denegación de la marca es la consecuencia del fracaso en la formulación de alegaciones contra una oposición o la no subsanación de defectos detectados por la OEPM.
La denegación, puede darse en dos tiempos administrativos, por así decirlo:
- En un primer momento, cuando la OEPM no tiene en consideración tus alegaciones en defensa de tu marca frente a una oposición.
- En segundo lugar, cuando decides recurrir en alzada la denegación prevista en el punto anterior y tampoco tienes éxito.
Aquí se acabaría la vía administrativa y podrías continuar recurriendo al contencioso administrativo.
La conclusión que se puede extraer es que, ante una suspensión del expediente, hay que preocuparse moderadamente y acudir a un profesional para salvar la situación con las mayores garantías posibles.
En cambio, y según los casos, la denegación sí plantea más dificultades e inconvenientes. Ante este escenario habría que valorar la situación para obtener una solución satisfactoria.