Diferencia entre denegación de marca y suspensión

Durante el proceso de registro de una marca puedes encontrarte con dos situaciones que tienen implicaciones distintas: la suspensión del expediente y la denegación de la marca.

Suspensión del expediente

Dependiendo del tipo de suspenso (de fondo o de forma) este suele llegar transcurridos unos meses desde la presentación de la solicitud. 

Cuando esto ocurre, no quiere decir, ni mucho menos, que te hayan denegado la marca. Significa, sencillamente, que existen defectos u oposiciones contra el registro de tu signo distintivo. 

La forma de solventar la situación es subsanando los problemas que te indica la OEPM o formulando alegaciones en defensa de tu marca.

Una vez que ocurra esto, la Oficina Española de Patentes y Marcas acordará la concesión o la denegación del signo en función del caso concreto.

Es decir, la suspensión del expediente supone una piedra en el camino, pero que, en cualquier caso, es salvable.

DENEGACIÓN DE LA MARCA

Como decíamos en el epígrafe anterior, la denegación de la marca es la consecuencia del fracaso en la formulación de alegaciones contra una oposición o la no subsanación de defectos detectados por la OEPM.

La denegación, puede darse en dos tiempos administrativos, por así decirlo:

  • En un primer momento, cuando la OEPM no tiene en consideración tus alegaciones en defensa de tu marca frente a una oposición.
  • En segundo lugar, cuando decides recurrir en alzada la denegación prevista en el punto anterior y tampoco tienes éxito.

Aquí se acabaría la vía administrativa y podrías continuar recurriendo al contencioso administrativo.

La conclusión que se puede extraer es que, ante una suspensión del expediente, hay que preocuparse moderadamente y acudir a un profesional para salvar la situación con las mayores garantías posibles.

En cambio, y según los casos, la denegación sí plantea más dificultades e inconvenientes. Ante este escenario habría que valorar la situación para obtener una solución satisfactoria.

25 febrero, 2019

Después de la lluvia de propuestas de otros abogados, decidí contratar los servicios de José Luis. Quedé muy contento por su gran profesionalidad en el proceso y por la buena gestión realizada. Solo puedo darle las gracias por su buen trabajo y por la victoria conseguida. ¡Driveteam sigue adelante!

28 enero, 2019

A última hora necesité de alguien para contestar a una oposición y José Luis me atendió con todas las facilidades y máxima profesionalidad haciendo el trabajo de una forma rápida, efectiva y ganando el caso de concesión de marca. Lo recomendaría siempre.

24 octubre, 2018

Contacté con José Luis para responder a las oposiciones contra mi marca. No solo es por el resultado favorable si no por la profesionalidad y rapidez con la que gestionó todo el proceso y la claridad que me mantenía informado. Un profesional en el que confiar.

13 agosto, 2018

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7 mayo, 2018

En todo momento fue rápido, conciso y sin letra pequeña. Tramitó la respuesta a las oposiciones contra mi marca con un resultado favorable. Sin duda un gran profesional.

19 abril, 2018

Dos decisiones tomé bien cuando me surgieron problemas con mi marca y busqué por Linkedin un profesional basándome en su perfil para encomendarle la tarea. José Luis logró la concesión total de mi marca, Toroida, frente al Grupo Osborne que se opuso. Y por otro lado, consiguió que la empresa OKAÏDI Spain, S.A, retirase del mercado unas pulseras similares a las patentadas por nosotros.

19 abril, 2018

Contacté con José Luis porque tuve un problema al solicitar mi marca. Por su web y blog me pareció que era alguien en quien se podía confiar. Desde el principio me transmitió una gran profesionalidad resolviendo perfectamente el problema. Fue muy rápido y tuve la sensación de estar en buenas manos. No dudes en contactar con él. Te lo recomiendo.

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