En bastantes más ocaciones de las que nos gustaría, la OEPM deja en suspenso el registro de un signo cuando considera que se trata de una marca descriptiva. Es decir, se encuentra dentro de lo recogido en el artículo 5.1.c) de la Ley de Marcas.
Lo que viene a decir este precepto es que no podrán registrarse como marcas aquellos signos que
«Se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios«
Si esto llega a ocurrir, tendrás un periodo de un mes para contestar al suspenso.
En este punto, y según los casos, tendrás dos posibles alternativas (o incluso puedes emplear las dos simultáneamente) para contestar al suspenso.
EXPONER POR QUÉ TU MARCA NO ES DESCRIPTIVA
Así de «sencillo».
Si consideras que tu marca, por las razones que sean, no tiene esta característica tendrás que hacérselo ver al examinador de marcas utilizando todos los argumentos y explicaciones que consideres opurtunos, así como las referencias jurisprudenciales en que puedas basar tus postulados.
TU MARCA HA ADQUIRIDO DISTINTIVIDAD POR EL USO
El epígrafe dos del artículo cinco establece una excepción a la prohición absoluta que nos ocupa.
«No se denegará el registro de una marca de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1, letras b), c) o d), si, antes de la fecha de concesión del registro, debido al uso que se ha hecho de la misma, hubiese adquirido un carácter distintivo«.
Si antes de presentar la solicitud de registro de marca ya estuviste haciendo un uso frecuente del signo y este adquirió una cierta distintividad, podrás alegar esto en tu defensa. A parte, tendrás que aportar pruebas de uso de la marca que justifiquen que, efectivamente, se ha hecho una utilización del signo.
Esta segunda modalidad de medio de defensa, en mi opinión, es la que ofrece más garantías de éxito si tienes las pruebas oportunas, en tanto en cuanto, viene recogida expresamente en la ley.
Como decía antes, estas dos maneras de defender tu marca no son excluyentes la una de la otra, sino que puedes emplear ambas en un mismo escrito de alegaciones.