La denegación de registro de marca en España: cómo recurir

 

La denegación de registro de marca viene a ser algo así como la espada de Damocles que pende sobre la cabeza del solicitante de marca. Durante el proceso de registro existen varios frentes en los que se puede producir un resbalón que puede ser fatal si no se ha hecho un buen trabajo previo. Pero tranquilidad. Si esto llega a pasar sólo hay que arremangarse, ponerse el traje de faena e interponer un recurso de alzada. 

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La denegación de registro de marca

Lo anterior lo he dicho como si nada. Como si recurrir en alzada fuera una cosa sencilla. Es complicado, pero más lo es que te den la razón.

Casi todo el mundo, hay quien más y hay quienes menos, ha tenido que recurrir una multa. Los resultados suelen ser frustrantes.

En materia de propiedad industrial y más en concreto en temas de marcas (es el tema que estamos tratando aquí) no es menos.

Cuando existe una resolución de denegación de registro de marca es complicado enmendar esta decisión de la OEPM (Oficina Española de Patentes y Marcas), pero no es imposible. A continuación te doy algunas pautas.   

Cuándo recurrir

Como decía antes, durante el proceso de registro hay varios momentos en los que tu marca está expuesta a que sea denegada. 

Lo importante aquí es saber que la denegación de registro de marca no es algo que se produzca por las buenas y sin que te des cuenta. 

Generalmente, la denegación viene dada por un requerimiento previo de la OEPM para que subsanes un determinado error o contestes a la oposición al registro por parte de un tercero. 

En estos casos, la OEPM te dará traslado del asunto para que indiques lo que consideres al respecto. Para que te defiendas. Una vez que la OEPM conoce tu postura entrará a valorar si tienes razón o no o, en su caso, si el error de que te advirtió ha sido subsanado.

Si el defecto no es corregido o tus argumentos carecen de fundamento se acordará la denegación de registro de marca. 

Ese será el momento en el que podrás recurrir.

Aquí hay que tener presente que el paso previo, el de subsanación de irregularidades, no es un recurso de alzada. Solo es eso: una subsanación de defectos. 

Cómo hacer el recurso de alzada 

Ha llegado el momento tan indeseado de encarar la redacción de un recurso de alzada. Para que tu marca salga adelante deberás dar los siguientes pasos:

No lo hagas tu

Redactar este tipo de recursos suele ser bastante complicado y las probabilidades de éxito, aunque escasas no son nulas.

Quizá este sea el consejo más importante que te puedo dar en este tema. 

Si delegas esta tarea en un profesional no tendrás asegurado el éxito, pero si tendrás alguna posibilidad de que se resuelva. 

No dudo de que tu puedas hacerlo, pero lo mismo que las muelas las saca el dentista es aconsejable que este tipo de intervenciones las haga un experto en la materia.

¡Pero es que me saldrá más caro! cierto, aunque tampoco tanto como te piensas. 

A pesar de que el proceso de registro lo puedes hacer tu, siempre aconsejo que se lo encargues a un profesional para que te asesore y se ocupe de todo.

Descargar el formulario de la OEPM

Para empezar redactando este recurso, la OEPM pone a tu disposición un formulario que te puedes descargar de su web, pero que yo te dejo aqui

Como verás se trata de un formulario muy sencillo.

Aunque el espacio para las alegaciones es reducido puedes explayarte en más páginas que deberás adjuntar con el modelo. 

En este modelo tienes que dejar muy claro los siguientes puntos:

  • Los datos del expediente que se recurre.
  • Indicar tus datos.
  • Dejar constancia de los datos del representante, en caso de que lo haya y que, como te indicaba, te aconsejo fervientemente.
  • Señalar cuál es el acto que se recurre a fin de evitar equívocos. A la OEPM hay que ponerle las cosas bien fáciles para evitarles quebraderos de cabeza. Esto es bastante lógico.
  • Redactar las alegaciones.
  • Aportar los documentos que se indican.
  • Firmar la solcitud. 

Abonar la tasa por recurrir

En la inmensa mayoría de los trámites que debes hacer ante la OEPM hay que pasar por caja abonando una tasa. Para interponer un recurso de alzada no iba a ser menos. 

La tasa tendrá un coste de 88,97 euros si lo pagas de forma no telemática, mientras que si realizas el abono através de medios electrónicos tendrá será un poco más barato, 75,62 euros (tarifas de 2017).

La Ley de Marcas contempla la posibilidad de que recuperes el dinero de la tasa. Para ello, cuando redactes el recurso, tienes que indicar expresamente que en caso de ser estimado aquel solicitas te sea reembolsada la tasa. 

Redactar las alegaciones.

Cada maestrillo tiene su librillo, por eso te voy a indicar cuáles son las herramientas que yo empleo para redactar las alegaciones y que no deja de ser lo habitual en este tipo de casos:

Doctrina

Hay que tener muy en cuenta qué dice la doctrina científica respecto al motivo de denegación.

Normalmente suele haber opiniones para todos los gustos y corrientes de lo más dispares. Por eso tendrás que elegir (si existe) la versión que te resulte más favorable y sacarle todo el jugo posible.

Jurisprudencia

La doctrina por si sóla es insuficiente para fundamentar un recurso de alzada.

Para mi forma de ver, la jurisprudencia es la piedra angular de cualquier recurso, demanda u otro escrito procesal.

En este caso, podrás emplear la jurisprudencia de la OEPM, que está disponible en su weby la de los tribunales.

Pese a que la búsqueda de sentencias es una labor tediosa y que lleva mucho tiempo, si se hace de forma concienzuda puede dar muy buenos resultados.

La Ley

La doctrina y la jurisprudencia se basan e interpretan la Ley. Es importante tenerla muy presente, pero personalmente considero que, paradójicamente, es la que menos relevancia de las tres tiene.

La resolución en la que se base la OEPM para la denegación de registro de marca estará amparada en un artículo de la Ley de Marcas y eso te dejará sin mucho margen de maniobra.

Aunque para mi lo importante es la doctrina y la jurisprudencia, conviene mirar de soslayo la Ley por el retrovisor, ya que hará las veces de estrella polar en nuestro recurso.   

Lo que NO debes hacer

Si decides redactar tu el recurso es muy importante que emplees las herramientas que te acabo de indicar.

Lo normal en estos casos, es que el recurrente base su recurso en su visión personal de las cosas y de la justicia.

Un simple recurso de alzada se convierte en una proclama por la libertad, la justicia y en una vía de desahogo del recurrente, que emplea este conducto para soltar todo el cabreo que pueda tener encima.

Esto va muy unido a lo que decía de contratar un profesional. En más ocasiones de las que me atrevo a admitir me he encontrado con el «muerto en mi mesa de operaciones» y el interesado pidiéndome que lo devuelva a la vida. 

La resolución

Cuando ya están los deberes hechos y la suerte echada hay que esperar a que la OEPM resuelva.

El recurso de alzada es una de las figuras jurídicas más complicadas que existen. Aunque si se hace un buen trabajo y hay base se puede resolver.

Si la resolución es favorable a tu marca el proceso de registro continuará. Dependiendo del momento en que se encuentre es posible que tengas que volver a recurrir por otra razón. Si esto llegase a ocurrir plantéate buscar a quien te haya puesto una vela negra.

Si te deniegan el recurso de alzada la vía administrativa habrá terminado y tendrás que ir a los tribunales interponiendo un recurso Contencioso Administrativo. Para ello necesitarás abogado, procurador y mucha paciencia.

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Puedes dejar un comentario para conocer varios puntos de vista o incluso anécdotas que hayas tenido en este sentido.

TESTIMONIOS

4 comentarios en “La denegación de registro de marca en España: cómo recurir

  • Lei algunos articulos en la pagina web y me decidi contactar. La verdad que es la respuesta mas rapida que recibi y me da toda la confianza de buen profesional. A mi me abrio el horizonte para seguir mi objectivo de registrar la marca. Os lo recomiendo plenamente!

  • Estimados sres,
    Me gustaria saber si puede ser causa de debegacion el simple hecho de querer registrar una marca formada por 2 palabras y que una de las 2 este registrada, aunque su actividad no tenga nada q ver..

    Me explico con un ejemplo q no tiene q ver con lo q quiero finalmente registrar:

    Si por ejemplo esta registrada previamente la marca ‘PATO’ y se dedica a alimentacion por ejemplo y yo quisiera registrar ‘PATO INVESTMENTS’, y suponiendo q INVESTMENTS a solas no esta registrada , el titular de PATO puede oponerse a mi solicitud aunque la actividad sea de una clase totalmente distinta ??

    Y si es finalmente denegada, la OEPM me devolveria la tasa pagada ? O me da opcion a variar el nombre sin pagar mas ?

    Muchas gracias y un saludo

    • Hola, Juan Carlos.

      El titular de la marca anterior, en este caso «Pato», podría oponerse. Otra cosa es que esa oposición pudiese fructificar.

      Si se dedican a sectores distintos la oposición debería ser fallida al no haber riesgo de confusión o asociación entre marcas.

      Finalmente, en ningún caso la OEPM devuelve el dinero de las tasa salvo cuando se plantea un recurso de alzada y este es favorable a los intereses del recurrente.

      Espero haberte ayudado.

  • Me ha parecido muy interesante este artículo. Buscaba información sobre si es necesario contestar siempre ante la denegación de un registro de marca. Es decir, me han denegado el registro y no puedo defenderlo, por lo que no me interesa realizar un recurso de alzada. ¿Debo responder igualmente a la denegación en el plazo de un mes o si no hago nada se entiende que pierdo la posibilidad de registrar esa marca?

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