Es posible que a lo largo de la vida de un signo distintivo se produzca una infracción de derechos de marca. En ese momento debes adoptar medidas rápidas y contundentes para evitar que la vulneración prosiga. En este post veremos cuáles son estas acciones que irán dirigidas a resarcir el daño provocado por un tercero.
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La infracción de derechos de marca
En primer lugar hay que delimitar este concepto para saber cuándo se está producido una vulneración de este tipo.
Resulta bastante obvio, pero cuando la OEPM nos notifica que se pretende registrar una marca que puede colisionar con la nuestra y nos emplaza para oponernos, no es momento para interponer acciones por infracción de derechos de marca. Estas tienen lugar cuando un signo ya registrado consideramos que nos perjudica porque se está valiendo de nuestra propia marca para obtener una ventaja desleal.
Cuando se produce una infracción de derechos de marca hay que acudir a los tribunales. Es decir, hay que contar con un abogado y procurador para que lleven a cabo la defensa de la marca.
En el marco de este proceso legal, que puede llegar a ser muy largo, habrá que solicitar aquellas acciones que consideramos que el tribunal debe adoptar en función del daño que se haya ocasionado.
Las acciones que se puede ejercer
Estas pueden llegar a ser muy variadas y, como veremos, tienden no sólo a reparar el daño causado, sino también a evitar que la vulneración prosiga.
La ley de Marcas dispone las siguientes acciones:
- La cesación de los actos que suponen una vulneración del derecho de marca. Esto incluye tanto el uso del signo como la realización de una actividad lesiva.
- Solicitud de una indemnización por daños y perjuicios. Esta indemnización abarca las pérdidas sufridas y las ganancias dejadas de obtener, los gastos ocasionados para la investigación y obtención de pruebas y el daño causado el prestigio de la marca como consecuencia de una realización defectuosa o presentación inadecuada.
- Medidas para evitar que prosiga la violación y se retiren del tráfico los productos, embalajes, envoltorios, material publicitario, etiquetas u otros documentos en los que se haya materializado la vulneración del derecho de marca así como el embargo o la destrucción de los medios principalmente destinados a cometer la infracción.
- La destrucción o cesión con fines humanitarios de los productos ilícitamente identificados con la marca que estén en posesión del infractor, salvo que por la naturaleza del producto se pueda eliminar la marca sin afectar al producto o la destrucción del producto produzca un perjuicio desproporcionado al infractor o al propietario.
- La atribución en propiedad de los productos, materiales y medios embargados en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 cuando sea posible, en cuyo caso se imputará el valor de los bienes afectados al importe de la indemnización de daños y perjuicios. No obstante, si el valor fuese superior al importe de la indemnización el demandante debería compensar el exceso al demandado.
- La publicación de la sentencia mediante anuncios y notificaciones a las personas interesadas.
Todos los gastos que ocasione el pleito correrán a cuenta del condenado.
Conclusión
En definitiva, a la hora de interponer una demanda hay que tener en cuenta muchos factores para que la respuesta de los tribunales sea la más acertada posible. De esta forma el daño causado será completamente erradicado y el resarcimiento total.
Como decía al principio, la duración de un proceso judicial de esta naturaleza puede ser muy largo (años), por eso es muy importante requerir al infractor previamente a la interposición de la demanda. De esta forma, quizá se consiga evitar el pleito y arreglar el conflicto mediante un acuerdo, que a lo mejor no es el que más convenga económicamente, pero sí el que te ahorrará mucho tiempo. Cada caso debe ser estudiado minuciosamente.
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