Acciones civiles y penales en relación con tu marca

Cuando se produce algún tipo de problema con tu marca y este inevitablemente va a terminar en pleito, es muy importante saber exactamente qué tipo de proceso vas a encarar y en qué jurisdicción. No es lo mismo actuar ante los juzgados de lo mercantil (civil) que en la jurisdicción penal. Así pues, conocer las acciones civiles y penales es de gran relevancia para tener éxito en tu reclamación.

Antes que nada es necesario que sepas que en todos los casos que te voy a comentar es imprescindible contar con abogado y procurador, ya que todas las actuaciones van a tener lugar ante los tribunales.

Dicho esto hay que saber que la Ley de Marcas contempla varias causas para litigar en el ámbito de los signos distintivos, pero la mayoría de esos casos se dilucidan en los tribunales civiles/mercantiles. En cambio, solo existe ua pequeña casuística para acudir a la vía penal. Más controvertida.

Así pues, vemos cuándo hay que decantarse por una acción u otra.

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ACCIÓN CIVIL

Las posibilidades en  este campo son amplias. Al menos más que en acciones penales.

1. Nulidad de marcas

Este procedimiento, que explico detenidamente en este post, va dirigido a anular una marca registrada con posterioridad a la tuya y que guarda una identidad o similitud palmaria en tu signo coincidiendo en la clase de productos o servicios designados. 

En este caso habrás de plantear la demanda ante los tribunales de lo mercantil qe correspondan. De esta forma dará comienzo lo que se conoce como un procedimiento ordinario.

2. Caducidad de la marca

Poco habitual en comparación con otros, pero existente. La Ley de Marcas contempla la posibilidad de que se declare la caducidad de un signo distintivo, aunque esto puede hacerse por vía judicial o administrativa (ante la OEPM).     

Lo «curioso» de este caso es que uno no puede demandar la caducidad de la marca de una forma convencional, sino que debe ser por medio de una reconvención. Es decir, si te han demandado por estar utilizando una marca que no es tuya, al tiempo que contestas a esta demanda puedes presentar una demanda reconvencional diciendo que el signo de que se trate no era usado por su titular.

3. Reivindicación

Este es un tipo de pleito que a mi me resulta muy interesante. Cuando tienes un signo distintivo sin registrar y al que das uso existe la posibilidad de que un tercero aproveche la falta de registro para hacerse con él con vete a saber qué intenciones. En ese momento, si puedes acreditar el uso que haces de la marca podrás interpiner una demanda de este tipo.

Si quieres saber más de este tipo de pleito puedes entrar en este enlace.

Estos procesos civiles, parte de conseguir el objeto del pleito (anular, recuperar o caducar una marca) se pueden solciitar otras medidas que puedes recogidas en el artículo 41 de la Ley de Marca y que puedes ver aquí

ACCIÓN PENAL

 Aquí las posibilidades son menores y hay que ceñirse a lo dispuesto en los artículos 273 a 277 del Código Penal, que cubren todos los tipos de propiuedad industrial.

En lo referente a las marcas, estos preceptos casigan la utilización de una marca registada ajena con fines comerciales a sabiendas de su ajeneidad.

Las penas que se preven para estos casos consisten en prisión, multa y las que comentaba en el último párrafo del apartado anterior. 

Si tienes alguna duda sobre este tema o te puedo ayudar de alguna forma, en la barra lateral derecha tienes un teléfono de contacto y un formulario. Te atenderé encantado. Igualmente me puedes dejar un comentario con tus impresiones o lo que consideres.

Driveteam

Jacob Beteta 25 febrero, 2019

Después de la lluvia de propuestas de otros abogados, decidí contratar los servicios de José Luis. Quedé muy contento por su gran profesionalidad en el proceso y por la buena gestión realizada. Solo puedo darle las gracias por su buen trabajo y por la victoria conseguida. ¡Driveteam sigue adelante!

David García Palabra. 28 enero, 2019

A última hora necesité de alguien para contestar a una oposición y José Luis me atendió con todas las facilidades y máxima profesionalidad haciendo el trabajo de una forma rápida, efectiva y ganando el caso de concesión de marca. Lo recomendaría siempre.

Yolanda Martínez Luengo www.toroida.es 19 abril, 2018

Dos decisiones tomé bien cuando me surgieron problemas con mi marca y busqué por Linkedin un profesional basándome en su perfil para encomendarle la tarea. José Luis logró la concesión total de mi marca, Toroida, frente al Grupo Osborne que se opuso. Y por otro lado, consiguió que la empresa OKAÏDI Spain, S.A, retirase del mercado unas pulseras similares a las patentadas por nosotros.

Adrián Segura Losada www.fraganzias.es 7 mayo, 2018

En todo momento fue rápido, conciso y sin letra pequeña. Tramitó la respuesta a las oposiciones contra mi marca con un resultado favorable. Sin duda un gran profesional.

Edwin Chávez www.tusiviajas.com 13 agosto, 2018

Estoy contento de haber encontrado a Jose Luis, un experto en esta materia. Llevaba casi dos años sin poder registrar mi marca hasta que, por fin, gracias a él he conseguido mi marca comercial. ¡Qué alegría! 

Manuel Vicente Vivas AQM 24 octubre, 2018

Contacté con José Luis para responder a las oposiciones contra mi marca. No solo es por el resultado favorable si no por la profesionalidad y rapidez con la que gestionó todo el proceso y la claridad que me mantenía informado. Un profesional en el que confiar.

Shelma Zebensuí www.produccionficticia.com 19 abril, 2018

Contacté con José Luis porque tuve un problema al solicitar mi marca. Por su web y blog me pareció que era alguien en quien se podía confiar. Desde el principio me transmitió una gran profesionalidad resolviendo perfectamente el problema. Fue muy rápido y tuve la sensación de estar en buenas manos. No dudes en contactar con él. Te lo recomiendo.

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