Cuando se produce algún tipo de problema con tu marca y este inevitablemente va a terminar en pleito, es muy importante saber exactamente qué tipo de proceso vas a encarar y en qué jurisdicción. No es lo mismo actuar ante los juzgados de lo mercantil (civil) que en la jurisdicción penal. Así pues, conocer las acciones civiles y penales es de gran relevancia para tener éxito en tu reclamación.
Antes que nada es necesario que sepas que en todos los casos que te voy a comentar es imprescindible contar con abogado y procurador, ya que todas las actuaciones van a tener lugar ante los tribunales.
Dicho esto hay que saber que la Ley de Marcas contempla varias causas para litigar en el ámbito de los signos distintivos, pero la mayoría de esos casos se dilucidan en los tribunales civiles/mercantiles. En cambio, solo existe ua pequeña casuística para acudir a la vía penal. Más controvertida.
Así pues, vemos cuándo hay que decantarse por una acción u otra.
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ACCIÓN CIVIL
Las posibilidades en este campo son amplias. Al menos más que en acciones penales.
1. Nulidad de marcas
Este procedimiento, que explico detenidamente en este post, va dirigido a anular una marca registrada con posterioridad a la tuya y que guarda una identidad o similitud palmaria en tu signo coincidiendo en la clase de productos o servicios designados.
En este caso habrás de plantear la demanda ante los tribunales de lo mercantil qe correspondan. De esta forma dará comienzo lo que se conoce como un procedimiento ordinario.
2. Caducidad de la marca
Poco habitual en comparación con otros, pero existente. La Ley de Marcas contempla la posibilidad de que se declare la caducidad de un signo distintivo, aunque esto puede hacerse por vía judicial o administrativa (ante la OEPM).
Lo «curioso» de este caso es que uno no puede demandar la caducidad de la marca de una forma convencional, sino que debe ser por medio de una reconvención. Es decir, si te han demandado por estar utilizando una marca que no es tuya, al tiempo que contestas a esta demanda puedes presentar una demanda reconvencional diciendo que el signo de que se trate no era usado por su titular.
3. Reivindicación
Este es un tipo de pleito que a mi me resulta muy interesante. Cuando tienes un signo distintivo sin registrar y al que das uso existe la posibilidad de que un tercero aproveche la falta de registro para hacerse con él con vete a saber qué intenciones. En ese momento, si puedes acreditar el uso que haces de la marca podrás interpiner una demanda de este tipo.
Si quieres saber más de este tipo de pleito puedes entrar en este enlace.
Estos procesos civiles, parte de conseguir el objeto del pleito (anular, recuperar o caducar una marca) se pueden solciitar otras medidas que puedes recogidas en el artículo 41 de la Ley de Marca y que puedes ver aquí.
ACCIÓN PENAL
Aquí las posibilidades son menores y hay que ceñirse a lo dispuesto en los artículos 273 a 277 del Código Penal, que cubren todos los tipos de propiuedad industrial.
En lo referente a las marcas, estos preceptos casigan la utilización de una marca registada ajena con fines comerciales a sabiendas de su ajeneidad.
Las penas que se preven para estos casos consisten en prisión, multa y las que comentaba en el último párrafo del apartado anterior.
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