No es extraño que al iniciar un negocio o proyecto se obvie la protección del signo distintivo con el que se dará a conocer los productos o servicios que se oferte.
Con el paso del tiempo, cuando se toma conciencia de la importancia del registro de la marca puedes llegar a encontrarte con que alguien a quien conoces ya ha solicitado la protección del signo y no precisamente para hacerte el favor.
En este punto se abre un doble escenario:
- Si tu marca no está registrada pero le vienes dando un uso real podrás oponerte al registro de la marca (siempre y cuando no se haya pasado el plazo para oponerse) alegando que tienes una marca notoriamente conocida no registrada o bien que está siendo utilizada.
- Ejercitar la acción reivindicatoria.
Esta acción te ofrece la posibilidad de recuperar la marca que ha caído en manos ajenas.
Lo primero que debes saber es que la acción reivindicatoria tiene lugar en sede judicial, por lo que se debe presentar una demanda con lo que ello implica: abogado, procurador y una cierta dilatación en el tiempo.
Sin embargo, pese al inconveniente de la judicialización del asunto la buena noticia es que se trata de un pleito relativamente sencillo (enfatizo lo de RELATIVO).
El objetivo de la acción reivindicatoria es recuperar la posesión de tu marca y para ello se deben acreditar dos cosas: que el signo distintivo en cuestión era tuyo antes de que se presentase el fraudulento registro y que ha existido mala fe por parte de quien ha obtenido la protección de la marca.
Como verás, probar estos extremos no es especialmente complicado, pero cada caso es único y por desgracia no es oro todo lo que reluce.
Más allá de la contrariedad que supone verse envuelto en un proceso judicial hay que tener en cuenta algunos hechos importantes y muy positivos. El primero de ellos es esa relativa sencillez del pleito de la que hablaba antes y, por otro lado, las consecuencias que tiene obtener una sentencia favorable a tu causa.
Efectos de la acción reivindicatoria
Cuando el juez falla a tu favor los efectos de esa sentencia suponen para ti la automática obtención de la marca. Es decir, se produce un cambio en el titular del signo de forma automática sin necesidad de presentar una solicitud de registro. Además si el “falso titular” de la marca hubiera otorgado licencias la acción reivindicatoria da lugar a la extinción de las mismas.
Igualmente, aunque menos relevante tienes que saber que tratándose de un proceso judicial, si se falla a tu favor, se suele condenar al demandado a abonar las costas procesales por lo que el dinero que gastes en abogado y procurador lo recuperarás.
Lo verdaderamente importante de la acción reivindicatoria, la piedra angular entorno a la que gira este pleito, es la mala fe, la deslealtad con la que actúa quien solicitó la marca. Este comportamiento se debe acreditar en toda su dimensión, lo cual no siempre es sencillo. Si no hubiere existido mala fe y se tratase de una coincidencia que alguien haya solicitado una marca como la tuya por casualidad habría que acudir a otras vías para obtener la satisfacción.
La lectura que debes sacar de todo esto, principalmente, es que debes registrar siempre tus marcas, pero si no lo haces y alguien te la quita siempre es posible hacer algo para recuperarla.