La acción de nulidad de marcas

 

Hasta hace no mucho, cuando alguien registraba una marca igual o parecida a la tuya y se te había pasado el plazo para formular oposiciones la forma de acabar con esa marca era instando la nulidad del registro de ese signo por medio de una demanda ante los juzgados de lo mercantil.

Sin embargo, esto cambió en enero de 2023.

En ese momento, entró en vigor una reforma de la Ley de Marcas que alteraba el proceso sacándolo de los tribunales e introduciéndolo en la Oficina Española de Patentes y Marcas. Es decir, se pasó de un proceso judicial a uno administrativo.

¿Qué es la acción de nulidad de marca?

Es un procedimiento, como decimos, administrativo que tiene por finalidad eliminar del registro de marcas un signo distintivo. 

La razón para iniciar un proceso de esta naturaleza es sencilla. Si tienes una marca registrada y detectas que existe otra que también está protegida y que, además, es igual o parecida a la tuya, podría existir un riesgo de confusión entre ambos signos distintivos de cara al público. De manera que la manera de evitarlo y hacer valer tus derechos como titular de una marca registrada es ejerciendo la acción de nulidad de la marca.

Ventajas del proceso de nulidad

Lo más positivo que tiene este nuevo proceso de nulidad con respecto al anterior (judicial) son dos aspectos fundamentales.

Por una parte, la reducción de costes, ya que un proceso judicial requiere de la intervención de abogado y procurador con los gastos que ello conlleva. Es cierto que en el actual procedimiento administrativo de nulidad puedes contar con la asistencia de un abogado de marcas, lo cual es muy recomendable, pero huelga decir que el precio que habrás de pagar será inmensamente inferior.

Por otro lado, no podemos ignorar una cuestión que no es menor y es el indudable ahorro en tiempo. El proceso judicial, desde que se interpone la demanda hasta que obtienes una sentencia en primera instancia puede suponer un año o año y medio. En cambio, el proceso administrativo, si bien también supone unos cuantos meses, el plazo entre el inicio y la resolución es notablemente inferior.

Excepción a la nulidad administrativa

Si bien, la norma es iniciar el proceso de nulidad mediante una solicitud ante la OEPM, la Ley de Marcas contempla una excepción. Cuando alguien te demanda porque considera que tú has violados sus derechos de marca cabe la posibilidad de plantees una reconvención (que demandes a quién te ha demandado dentro del mismo proceso) solicitando que se anule la marca en base a la cual te han demandado a ti.

De esta forma estarás matando dos pájaros de un tiro. Al tiempo que te defiendes, atacas. 

Causas de nulidad de marca

Hasta ahora, te he comentado cuál es el caso de nulidad más habitual (semejanza entre marcas), pero lo cierto es que hay tantas opciones como motivos para formular una oposición al registro de una marca.

Esto quiere decir que, si ves una marca que, por la razón que sea, te “chirría” y tiene encaje en alguna de las casuísticas que te puede ver en el enlace que te he dejado en el párrafo anterior, podrías promover la acción de nulidad.

Contenido de la solicitud

A la hora de redactar las alegaciones, es importante que encajes el artículo de la Ley de Marcas que más se ajusta a tu caso con tu situación y expongas los motivos por los cuales la marca contra la que vas debe ser anulada.

En este punto es conveniente acompañar el texto con algunas referencias jurisprudenciales, ya sea de los tribunales o de la propia OEPM para dotar de más consistencia a la solicitud.

Finalmente, un aspecto de gran importancia es que no bases la solicitud en apreciaciones subjetivas, ya que estas no tienen relevancia alguna a efectos legales.   

Plazos

Para poder iniciar un proceso de nulidad, se deben contemplar dos escenarios, los cuales determinarán los plazos.

En primer lugar, si se trata de una nulidad basada en la existencia de un derecho previo (por decirlo de la forma más simple posible), el plazo sería de cinco años desde que se tuvo conocimiento de la existencia de la marca.

En segundo término, cuando hablamos de una nulidad al amparo de motivos absolutos; es decir, marcas que no pueden ser registradas por nadie por no ser protegibles, no existe plazo alguno. Es imprescriptible.

Como puedes ver, si se te pasa el plazo para formular una oposición no todo está perdido y es posible acabar con esa marca que podría suponer una amenaza para tu proyecto o negocio y puedes hacer de una forma relativamente rápida y a un precio bastante asequible.

Si necesitas ayuda o asesoramiento sobre este u otros temas, puedes contactar conmigo a través del formulario de contacto.

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