¿Se pueden registrar palabrotas o tacos?

Registrar palabrotas o expresiones soeces es algo se hace con una cierta frecuencia. No en vano, la utilización de aquellas es algo que cada vez está más implantado en nuestro país y se ve con una cierta normalidad.

Esa cotidianeidad nos podría inducir a pensar que se pueden registrar marcas o nombres comerciales consistentes en este tipo de palabras.

Nada más lejos de la realidad.

El artículo 5.1.f) de la Ley de Marca establece como prohibición absoluta de registro aquellas marcas que sean contrarias a las buenas costumbres, entre las que se incluyen este tipo de términos.

Sin embargo, habría que considerar qué se entiene por «buenas costumbres».

Tanto la doctrina como los tribunales han determinado que los signos contrarios a las buenas costumbres son aquellos «contrarios a la moral en el sentido de la conducta moral exigible y exigida en la normal convivencia de las personas estimadas honestas. Se trata de un concepto que en ocasiones no es fácil de precisar pues depende de la vigencia social de determinados valores y de la mayor o menor permisividad social«.

Así las cosas, cabría preguntarse si todas las palabras malsonantes o palabrotas encajarían dentro del concepto de «signo contrario a las buenas costumbres».

La respuesta a esta cuestión es que no todas.

Registrar palabrotas: fácil si sabes cómo

En este punto habría que hacer una doble clasificación para poder hacer esta valoración.  Por un lado, estarían aquellas palabras que tienen una finalidad hiriente y, por otro lado, aquellas que son simplemente soeces.

Las palabras que tienen por fin ofender a un tercero; o sea, los insultos, son palabras o expresiones difícilmente registrables por motivos obvios.

En cambio, registrar palabrotas es bastante factible, aunque no hay que descartar que puedan llegar a surgir dificultades en el proceso de registro. De ello dependerá en buena medida el examinador con que se encuentren por el camino.

Igualmente, hay que tener en cuenta que esta prohibición absoluta no solamente concierne a las marcas denominativas, sino también a las figurativas.

No es infrecuente que determinados logotipos que emplean imágenes, digamos explícitas tengan problemas para ser registradas, lo cual, a mi juicio, es un error.

No obstante, a fin de no dar pasos en falso en el proceso de registro, como siempre digo, conviene asesorarse respecto del registro de determinadas marcas que puedan llegar a ser conflictivas.

25 febrero, 2019

Después de la lluvia de propuestas de otros abogados, decidí contratar los servicios de José Luis. Quedé muy contento por su gran profesionalidad en el proceso y por la buena gestión realizada. Solo puedo darle las gracias por su buen trabajo y por la victoria conseguida. ¡Driveteam sigue adelante!

28 enero, 2019

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24 octubre, 2018

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13 agosto, 2018

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7 mayo, 2018

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19 abril, 2018

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19 abril, 2018

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