Como he dicho en varios post, las marcas otorgan a sus titulares los mismos derechos que cualquier otra propiedad. Es decir, los signos distintivos son susceptibles de hipotecarse, venderse, alquilarse (licenciarse), etc. Esto significa que una marca puede pertenecer a varias personas. De hecho, el formulario de solicitud de registro de marca lo permite expresamente habilitando varios espacios para introducir los datos de varios solicitantes. El orden en que se dispongan los nombres en el formulario de solicitud no implica nada. No es más propietario el que consta en primer lugar que el último. Aún así yo recomiendo fijar dicha disposición en orden alfabético de los apellidos, de esta forma se evitan más problemas de los que te puedas imaginar.
Dicho esto y resuelta la cuestión que da título a esta entrada hay que hacer varias consideraciones al respecto.
Hay que tener en cuenta que la titularidad de una marca por varias personas constituye una comunidad de bienes. Es lo mismo que si tres amigos se compran una casa a medias o cuando unos hermanos poseen un determinado bien que han heredado.
La copropiedad de las marcas registradas
Lo normal es que la propiedad sobre la marca se ejerza conforme a lo que acuerden sus propietarios. Los titulares del signos deberán establecer las pautas que ellos consideren respecto al uso de la marca y todo lo que ello implica. No obstante, en caso de que existiesen discrepancias entre los propietarios habría que acudir a la Ley de Marcas y, en última instancia, al Código Civil para resolver el problema.
Aún así, cada uno de los titulares de la marca puede llevar acabo las acciones que considere oportunas para defender el signo con independencia de lo que hagan el resto de comuneros. Eso sí, debe informar al resto de lo que va a hacer a fin de que estén informados y/o puedan unirse a la acción, que puede ser civil o penal, y además contribuyan a sufragar los gastos que se puedan generar.
Al igual que ocurre con otras propiedades, los comuneros pueden ejercer el derecho de tanteo o retracto en el plazo de un mes a contar desde el momento en que fueran notificados del propósito y condiciones en que se llevaría a cabo la cesión, en el caso de tanteo; y desde la publicación de la inscripción de la cesión en el Registro de Marcas, cuando se trata del retracto.
La copropiedad es algo difícil de gestionar. Cuantos más comuneros integran una comunidad de bienes más complejo es el manejo de la marca y del lugar al que se quiere llevar. Sin embargo, la Ley de Marcas prevé acciones que se pueden ejercitar contra el copropietario que obstaculiza determinados acciones poniendo en riesgo el signo. Concretamente, si un comunero se oponer al uso de la marca de forma injustificada dando lugar a la declaración de caducidad de la misma se considera que renuncia a su derecho a la marca.
En definitiva, cuando los creadores de una marca deciden registrarla pueden constar todos ellos como cotitulares de la misma. Esta titularidad les permite ejercer todo tipo de derechos sobre la marca debiendo existir conocimiento por parte del resto de comuneros de lo que se pretende hacer.
Es importante, en caso de cotitularidad de una marca, dejar bien atado todo lo referente al uso del signo. De esta forma no habrá errores ni malentendidos y los comuneros darán un uso armónico a la marca.
En este sentido es recomendable establecer una especie de acuerdo o contrato firmado por todos los copropietarios especificando todos los posibles escenarios en que puede verse envuelta la marca. Así los problemas quedarán resueltos y las discrepancias entre comuneros disipadas.
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Buen dia es que voy a registar mi marca nacional e internacionalmente pero dos socios de otro pais de españa quieres hacer parte de la marca en un 20% se puede realizar de esa manera y como es el procedimiento. Gracias
Hola, Diana.
No comprendo a qué se refiere con que quieren hacer parte de la marca en un 20%. ¿Podrías darme algún detalle?
Un saludo.
c. jose luis requero,tengo dudas sobre el registro de las marcas, lo que pasa es de un amigo y yo queremos registrar una marca, pero queremos ser ambos los titulares de la marca, ¿si se puede? y, ¿en hacienda me debo de registrar como persona física o moral?
Hola, Víctor.
Sí, podéis registrar la marca entre los dos. Pertenecería a ambos al 50%. En cuanto la manera en que debéis registrar el negocio depende de vosotros.
Un saludo.
Buenas tardes. Hace tiempo registré junto con mi socio una marca comercial, asociada a una empresa que pusimos en marcha. Nos hemos peleado y nuestras relaciones son malas. El quiere salir de la empresa vendiéndome mis acciones, pero no ha dicho ni palabra de su parte de la marca, de la que es titular a partes iguales conmigo. Si quisiera, ¿podría perjudicarme usando la marca para cualquier cosa, por su lado? ¿Podría oponerme?
Gracias
Hola, José María.
Dado que tu socio también es propietario de la marca, podría hacer uso de ella.
Lo más aconejable, si no habéis hablado del tema, sería que él te vendiera junto con las acciones su mitad de la marca y así evitar futuros conflictos.
Un saludo.
Buenas noches, estoy en proceso del registro de una marca en copropiedad, y durante el proceso vi que es necesario anexar las reglas de uso (las cuales no se por donde empezar a redactar y que es exactamente lo que deben contener), pero ademas quisiera saber si estas reglas de uso deben ir avaladas por un notario o alguna autoridad especifica, por favor espero pueda apoyarme con mis dudas 🙂
Buenos días, Paola.
Si se trata de una marca convencional no es necesario aportar reglamento de uso ni escritura notarial. Basta con indicar el tanto por ciento de participación que cada uno de los cotitulares va a poseer.
Si por el contrario pretende obtener una marca colectiva sí es necesario un reglamento de uso, pero presiento que su caso es el anterior…
Un saludo.
Cuesta más dinero poner 2 propietarios de una marca ??
Hola, Ramón.
Si se trata de una marca colectiva, sí. Pero si es una marca normal con dos propietarios, no. Simplemente habría que indicar en la solicitud que la marca es propiedad de titulares al 50% u otro cantidad.
Un saludo.
Hola José Luis,
En caso de una marca registrada (mixta) a partes iguales entre varias personas, ¿existe alguna posibilidad estando de acuerdo un 60% de ellas de limitar el uso a las otras personas? o subsidiariamente, podría reclamarse un porcentaje de los beneficios que se están consiguiendo como consecuencia de la misma? Muchas gracias
Un saludo
Hola, Esperanza.
Dado que las marcas son propiedades y que en esta ocasión pertenece a varias personas, habría que regirse por lo dispuesto en el Código Civil sobre la comunidad de bienes y más en concreto lo acordado en el artículo 398. Este precepto dice, en resumen, que debe haber acuerdo de la mayoría de los partícipes para las decisiones referentes al bien de que se trate.
Un saludo.
Hola José Luis,
Mi marido y yo hemos registrado una marca a partes iguales pero la idea es que la utilice solo yo en un principio. Es eso posible?
Hola, Ana.
Sí, es posible. Sin embargo, en caso de adquirir valor la marca este se debería repartir a partes iguales.
Un saludo.
Buenas tardes. Mi marido es copropietario al 50% de una marca. Han habido desavenencias y la otra copropietaria está usando la marca para su propio interés. Pienso que como coprietario de la marca, mi marido también podría usarla. Qué podemos hacer?? Muchas gracias
Hola.
Deberían entablar una negociación sobre el uso de la marca. En mi opinión no es buena idea que a una misma marca se le den dos usos distintos, ya que puede terminar desnaturalizada y perder su distintividad originaria.
Hay que tener en cuenta que tu marido tiene derecho al 50% de las ganancias que la otra preopietaria obtenga (y viceversa).
Si la cosa se torciese mucho siempre cabría la posibilidad de que una de las partes compense económicamente a la otra por el uso de la marca.
Intentad llegar a un acuerdo.
Un saludo.
Hola!
Es posible añadir un co-titular una vez registrada la marca? ya la tengo registrada y aprobada desde marzo (es un nombre comercial), pero somos 2 socios y quiero añadir un co-titular de la marca. Contacté con la OEPM pero me han dicho que sólo puedo «ceder» la marca pero no añadir un titular…
Gracias de antemano!
Hola, Daniel.
Efectivamente, no es posible añadir otro cotitular, pero una posible solución que habría es que conforméis una sociedad (si no lo habéis hecho) en la que estéis los tres socios y hagáis una cesión a favor de esta. De esa forma el titular del nombre comercial sería «la empresa» de la que sois parte los tres.
Un saludo.
Hola!
Hace un año aproximadamente realicé un registro de marca con unas amigas. Una de ella nos notificó que no tiene deseo de continuar en el proyecto y que por eso debe ser reembolsado el valor que invirtió en el registro de marca. Me podrías asesorar por favor si este es el paso legal a seguir o como se aborda la situación. Muchas gracias
Hola, Andrea.
Tendríais que reealizar una transferencia de titularidad. De esta forma la marca pasaría a ser sólo de aquellas que queráis permanecer en posesión del signo y excluyendo a la que se quiere ir. En cuanto al reembolso, habría que estar al valor de la marca, lo cual es difícil de calcular. Sería cuestión de llegar a un acuerdo.
Un saludo.
Hola
Mi amigo tiene una marca registrada en la clase 25, y ahora tenemos un proyecto y es de la clase 14, queremos utilizar el mismo nombre y logo para eso. Como hago para que la marca sea de ambos en la clase 14 y el siga siendo el propietario unico en la clase 25
gracias
Hola, Johan.
Trendríais que presentar una solicitud de registro para la marca de la clase 14 incluyendoos a ambos como copropietrios. La marca de la clase 25 simplemente se mantendrá. Es decir, la nueva solicitud no implica la anulación o desapación de la primera.
Un saludo.
Hola quisiera hacer una consulta, mi marido registro una marca hace muchos años, ambos trabajamos con esa marca, ahora quiero que los dos seamos los titulares, cuando el renueve el registro puede agregarme como titular en ese momento, o lo puede hacer en cualquier momento o no se puede?? Gracias
Hola, Carla.
Pueden hacerlo en cualquier momento. Su marido debería hacer una cesión parcial de la titularidad de la marca a su favor.
No es necesario esperar a renovar la marca.
Un saludo.
Hola, quería consultar sobre unos servicios artísticos que se prestan a través de empresario individual, persona física/autónomo. ¿Se puede registrar una marca al 50% entre 2 personas, aunque fiscalmente sea un empresario individual?
Hola, María.
Correcto, una marca se puede registrar a nombre de dos o más personas con independencia de la empresa.
Un saludo.
Hola José, quería consultar, que pasa si estoy trabajo para una empresa privada(contrato) y quiero sacar una marca con dos socios más, afecta en algo mi trabajo o habría problemas? y al ser de tres personas los titulares de la marca cual seria el precio a pagar por legalizarlo, Un saludo, me ayudo mucho tu post.
Hola, Cristuan.
No habría problema en solicitar una marca a vuestro nombre.El coste de la tasa sería el mismo que si el solicitante fuera una sola persona.
Un saludo.
Hola jose mi pareja y yo queremos patentar una marca cres que podamos ser los 2 titulares
Quisiera saber que significq clase 25 clase 14
Hola.
No hay ningún problema en que seais los dos copropietarios de la marca.
En cuanto a las clases. La 25 designa productos textitles ®pa, calzado, sobrerería, etc) y la 14, productos de joyería.
Un saludo.
Hola José,
¿Quería consultar, si es posible registrar una marca nacional aquí en España con un socio que vive en Holanda (paises bajos)?
Un saludo,
buenso días.
No hay problema. Pueden hacerlo.
Un saludo.
Hola Tenemos una marca a nombre de una SL, de la cual somos 2 socios al 50%, uno de los socios está desaparecido y la empresa a punto de echar el cierre y con deudas, pero me han ofrecido comprarnos la marca y me gustaría venderla para subsanar algunas deudas de la empresa, las cuales sobrecaen sobre mí, ya que soy el administrador de la empresa. ¿Se puede hacer la transferencia de la marca o necesito aprobación del otro socio desaparecido?
Muchas gracias.
Hola, José.
Sería necesario la aprobación de el otro socio, ya que la solicitud de transferencia de la marca debe ser firmada también por él.
Un saludo.
Hola,
en mi caso comence a desarrollar un proyecto con un español y la marca se registro a su nombre. Aporte todos los conocimientos para el proyecto y me quede sin tener relacion con la marca.
Puedo demostrar el trabajo realizado pero no se que hacer con respecto a la marca. Gracias por los consejos
Hola, Ernesto.
No es un asunto sencillo, pero le aconsejaría tratar de negociar con el titular de la marca para que le incluya en cotitularidad (si es con un abogado mucho mejor). En el caso de que estas negociaciones fueran infrutuosas tendrían que valorar si le merece la pena acudir a los tribunales.
Un saludo.
Hola, de forma independiente cree una marca y desarrollé una página web. Con el tiempo, constituí una sociedad limitada con otra persona, con la cual, explotamos en conjunto la marca por un par de años. Dicha marca nunca se registró. Quién sería el propietario de la marca en este caso? Yo porque la creé, o los dos porque la explotamos en conjunto
Es un asunto comlejo. Teóricamente y si se puede acreditar, usted.
Hola José Luis me encantó tu Post. Muchas gracias. Tenía un grupo de música con otra persona y registramos la marca a nombre de los dos (50%). No estoy de acuerdo en que siga actuando con el nombre del grupo-la marca registrada- . ¿Entendiendo que también es cotitular puede hacerlo si yo me opongo? El grupo éramos básicamente los dos. Si nos regimos por la comunidad de bienes del código civil aquí no habría mayorías ya que es al 50%. ¿Si no hay acuerdo en su uso puede usarla? (Conciertos, actuaciones…etc). ¡ Un millón de gracias de nuevo!
Hola, Jesús.
En principio la marca puede ser usada por ambos, ya que os pertenece a partes iguales.
Quizá, y a falta de conocer el asunto en profuncidad, sería bueno que si tu no la utilizas le vendieras tu arte y así acabar con el problema. De lo contrario os veríais abocados a un conflicto largo y, posiblemente, poco rentable.
Un millón de gracias Jose Luis. Tenía la duda del juego de mayorías de la comunidad de bienes…..pero la has disipado. Gracias de nuevo y mucha suerte.
QUEREMOS REGISTRAR UNA MARCA DOS PERSONAS, AMBAS COMO PERSONAS FISICAS CLASE 33, EN UN 50%, PERO SIN LLEGAR A SER PERSONA MORAL, ES POSIBLE?
Hola, Anali.
¿Qué es una persona moral en este contexto?
Hola José Luis:
Tengo una marca al 50% con otra persona, la registró él y la pague yo con mi tarjeta, se puso primero cuando por apellido debería estar yo y su nombre en el Registro no es el correcto.
Ahora tenemos problemas y quiero saber si con ese fallo, podría utilizar yo sola la marca.
Un saludo
Hola, Patricia.
En principio y a falta de verlo, entiendo que el hecho de que el nombre esté mal sería un error de forma subsanable, pero la marca seguiría perteneciendo a los dos. Si queréis emprender camisnos distintos, quizá sería mejor que negociáseis una cesión de la marca de una hacia la otra y evitar problemas.
Respecto del pago de las tasas, lo normal sería que la otra persona te abonase la mitad, pero esto es algo que queda sujeto a vuestra decisión.
Un saludo.
Hola,
hace unos años registramos una marca de ropa a nivel europeo. Eramos 3 socios y nos hemos disuelto.
Ahora uno de los socios, esta amenazando que si no le vendemos nuestra parte, que utilizará la marca y que nosotras no podemos reclamarle nada, es verdad?
Gracias de antemano.
Hola, Aroa.
Gracias por tu mensaje.
Si en el registro de marcas de la EUIPO constábais los tres socios como cotitulares de la marca (o la sociaedad a la cual perteneiéseis, si se diese el caso) sí podríais reclamarle vuestro 33,33% de propiedad. En caso de que solo él fuese el titular de la marca, no.
Un saludo.
Hola Jose LUIS, por favor me gustaria contar con su opinion profesional, si ostento una marca comercial nacional de mi unica titularidad, y en momento dado en 2019 yo negociaba de manera verbal y precontractual, con un señor interesado en adquirir autorizacion de mi marca para su explotacion en un territorio nacional, este de mala fe y con unica intención de no firmar ni pagar lo convenido, se constituye con mi marca una SL con mi nombre literal, todo ello por discrepancias de otro asunto para el cual le contrate como constructor, de manera que se constituyo con mi marca, OEPM, pero como denominacion mercantil SL, (cosas distintas) pero obvio el fraude.
Cuando intuye que lo voy a demandar cierra la SL en 2021(dos años despues), pero ahora mi marca y objetivo ha sido lesionado puesto que se puede obviar que este tiempo no pude hacer uso de la marca porque conflictos de intereses que menoscababan la marca y su prestigio de lanzamiento oficial, que esta SL quiso e hizo uso fraudulento y con mala fe para no abonar los derechos de mi titularidad. QUE PODEMOS HACER ANTES PREESCRIBIR (5 años) LAS ACCIONES OPORTUNAS.. DEBE RESARCIR INDEMNIZACION POR ESTE TIEMPO…X DIA? ACCIONES CIVIL Ó PENAL…? MUCHAS GRACIAS
Yo tengo mi marca registrada con otros dos colegas, pero vamos a vender un software, el detalle radica en que un socio quiere ocupar una de sus empresas donde aparece de un familiar como titular.. mi pregunta es, existe algún documento legal o contrato para indicar que esa empresa no es dueña de la marca y que solo puedan vender por una sola ocasión y así protegerme yo y el otro compañero?
Hola, Antonio.
Si la marca está registrada, en la web de la OEPM o EUIPO constarán los titulares de la marca. En caso de que no esté protegida, salvo que haya algún documento firmado (poco habitual), no habrá nada.
Hola,
Quiero registrar mi marca, pero ya hay una empresa que usa ese nombre sin tenerla registrada. ¿Qué pasaría si registro mii marca y me lo aprueban? ¿Esa otra empresa tiene que retirarlo?
Gracias
Hola, Laura.
Habría que estudiarlo con cuidado, para evitar problemas a medio plazo.
Hola Jose Luis,
He estado leyendo las publicaciones y tengo una duda. Tengo una marca comercial con su logo registrada. Pero somos 2 socios, aunque la titularidad está a mi nombre.
Queremos que la titularidad sea al 50% y no sabemos como hacerlo.
En un post de dic/2019 Daniel Mañes te pregunta por esta situación y le respondes que no es posible, que es necesario crear una sociedad.
Pero en el post de abril/2020 a Carla le dices que si puede hacerlo.
Esto es por estar casados que ya en si es una sociedad?
Nosotros no tenemos sociedad, somos aútonomos y amigos y la marca es de los 2 aunque solo sea de palabra porque todo está a mi nombre. Pero ciertamente es de los dos y los dos la trabajamos.
Muchas gracias
Hola, Inma.
En síntesis, lo que digo es que cuando tienes una marca registrada no puedes añadir un nuevo cotitular. Lo que habría que hacer es:
1. En caso de que la marca esté a nombre de una persona física y quiera hacer partícipe a su socio de la marca, podrían constituir una sociedad de la que ambos sean parte y, posteriormente, ceder la marca a la sociedad.
2. En caso de no querar hacer lo anterior, se puede hacer una cesión parcial de la marca a favor de la otra persona.
Un saludo.
Hola José Luis,un amigo y yo queremos registrar una marca 50% bajo la clase 21.Pero esta marca venderá productos bajo una compañía que me pertenece solo a mi esto no le afectaría a él ?sigue teniendo los mismos derechos que yo?pues no quiero tener ventajas sobre el de un mayor beneficio en caso de litigio.Para plena seguridad de ambos .Gracias de ante mano.Bendiciones
buen dia dr. en el caso de que uno de los dueños de la marca quiera vender, necesitaria la aprobacion de los otros dueños, o eso dependera del acuerdo que tengan entre ellos? espero su respuesta,
desde ya muchas gracias
Hola, Francisco.
Sería necesaria la autorización de todos los propietarios de la marca.
Un saludo.