Registrar una marca en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) en ocasiones es sinónimo de papeleo, gestiones, interminables esperas, plazos, subsanación de defectos y un sinfín de pequeños problemas que hacen de una gestión aparentemente sencilla un viacrucis. Pero tranquilo, porque a continuación te traigo la guía definitiva sobre cómo se registra una marca que hará que te resulte más fácil poner la primera piedra de tu negocio.
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Solicitud de registro de marca
Si ya tienes elegido tu signo distintivo y éste reúne todos los requisitos que exige la ley (si haces click aquí verás cuáles son estos requisitos) para su validez estarás preparado para iniciar el proceso de solicitud de marca.
Quién puede registrar una marca
El primer paso que habrás de dar antes de realizar cualquier gestión es saber si estás legitimado para hacerlo. Lo normal es que así sea, ya que tanto las personas físicas y jurídicas pueden registrar signos distintivos. Sin embargo, la cosa cambia cuando la persona que va a realizar el trabajo es una persona distinta del solicitante; es decir, un Agente de la Propiedad Industrial u otro representante. En este caso la persona que vaya a actuar ante la OEPM debe estar debidamente autorizada por medio de poder notarial. Cuando el solicitante sea una persona no residente en la Unión Europea deberá contar con la asistencia de un Agente de la Propiedad Industrial, mientras que si el solicitante sí es residente en un Estado miembro de la Unión bastará con que designe una dirección en España a efectos de notificación.
Resuelto el trance hay que rellenar la solicitud de registro de marca.
Cómo
El modelo de solicitud de marca te lo puedes descargar y rellenar a través de la web de la Oficina de Patentes y Marcas. Como verás hay varios tipos de modelo en base a la clase de marca que quieras registrar. Tienes que seleccionar el que te interesa. Elijas el modelo que elijas es muy importante que rellenes todos los campos del impreso, desde los datos del solicitante hasta el dibujo de la marca, y que lo hagas de la forma más clara y comprensible posible, ya que, de lo contrario, podría considerarse que existe algún tipo de defecto, te darían traslado del asunto para subsanar defectos y de esta forma dilataría el procedimiento.
Para que la solicitud sea aceptada sin problemas debe contener, a parte de la instancia, la identificación del solicitante, la reproducción de tu marca y la lista de los productos o servicios para los que se solicita el registro. Ni que decir tiene que si existen errores y no los subsanas se entenderá que has desistido del registro y tendrás que volver a presentar la solicitud. Pero lo peor es que habrás perdido el dinero de la tasa de solicitud que tienes que abonar antes de presentar la solicitud.
Esto es muy poco frecuente que ocurra de manera que no te agobies.
Por eso vamos a dar el siguiente paso que supone salir de nuestra casa o despacho con la solicitud de registro de marca bajo el brazo para presentarla.
Dónde
Tenemos varias posibilidades, pero,a aefectos de no liarte te diré que las más prácticas son en la sede de la Oficina Española de Patentes y Marcas (Paseo de la Castellana nº 75 de Madrid) o, si vives fuera de la capital, a través de cualquier oficina de Correos presentando la documentación en sobre abierto, por correo certificado y con acuse de recibo.
Una vez que hayas presentado la documentación en cualquiera de estos estos sitios obtendrás la llamada fecha de presentación, que es la que determinará si una solicitud de registro de marca es anterior o posterior a otra igual o similar que se registre con posterioridad.
Tramitación
Exámen de forma
Una vez que el órgano competente reciba la documentación llevará a cabo dicho examen de tu solicitud en la que analizará la instancia, así como todos los datos de la misma. Si existieran defectos te lo comunicará para que los subsanes en el plazo de un mes (dos si resides fuera de España).
Lo habitual es superar el examen de forma, ya que los datos mínimos que se piden para pasarlo son sencillos y lógicos.
Remisión a la Oficina de Patentes y Marcas
Cuando el órgano competente para realizar el examen de forma fuera una Comunidad Autónoma y ésta no aprecie ningún defecto o éstos sean subsanados, remitirá la solicitud a la OEPM para que prosiga con la tramitación.
Examen de licitud
Es el siguiente reto al que se enfrentaría tu signo distintivo. Este nuevo examen puede ser simultaneo al examen de forma si el órgano competente es la Oficina de Patentes y Marcas y está encaminado a comprobar si la marca cuyo registro se pretende es contraria al orden público o a las buenas costumbres. Este es un momento delicado en el registro puesto que de observarse algún defecto en la marca te lo harán saber para que puedas formular las alegaciones que consides pertinentes. En el caso de no ser estimadas automáticamente te denegarían el registro.
Es muy aconsejable que búsques asesoramiento sobre tu marca antes de presentar la solicitud para saber si cumple con todos los requisitos para registrar una marca. De esta forma superarás el examen de licitud sin problemas.
Si has hecho esto último el signo será publicado en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI) durante dos meses a fin de que otros titulares de marcas anteriores puedan oponerse al registro de tu marca por considerar que vulnera la suya. Algo así como las amonestaciones que exhibe un párroco en el tablón de anuncios de la iglesia previo a una boda. Si alguien tiene algo que objetar que hable ahora o calle para siempre.
Examen de fondo
Si se presentan oposiciones te verás envuelto en un proceso ante la Oficina de Patentes y Marcas que puede concluir con la denegación de marca, pero si no se formula oposición alguna o sales airoso del trance y la OEPM te da la razón el registro continuará con un tercer y último examen llamado de fondo que sirve para conocer si la marca cumple con los requisitos legales que la Ley de Marcas exige para los signos distintivos (anteriormente te he dejado un enlace con las llamadas prohibiciones absolutas y relativas de registro).
Si existiera algún defecto en este sentido se te comunicará para que aportes documentación, presentes alegaciones o incluso modifiques la marca alterando los productos o servicios, o eliminando la causa que provocó la censura, siempre y cuando no se cambie la esencia de la marca que fue presentada inicialmente. Es decir, llegados a este punto no se puede sustituir una marca por otra.
Resolución
En el caso de que tu marca pase la prueba del algodón y no exista objeción alguna la OEPM se te concederá el registro de la marca por 10 años renovables por periodos iguales de forma indefinida (aquí tienes todo lo necesario sobre la renovación de la marca). En caso contrario, si te deniegan total o parcialmente la solicitud, podrás recurrir en alzada la resolución como paso previo a abrir el melón de la vía contencioso-adminsitrativo (judicial).
Al principio decía que registrar una marca puede ser toda una odisea, como verás no te mentía. Lo normal es que durante el proceso no haya sobresaltos en cuyo caso la OEPM estima el plazo de registro en un año, mientras que si surgen contingencias lo alarga hasta los veinte meses. En cualquier caso, y aún a riesgo de ser pesado, aconsejo, como paso previo a la solicitud, asesorarse para ir sobre seguro y evitar dilatar el proceso.
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