Cuando la Oficina Española de Patentes y Marcas acuerda la denegación del registro de una marca, es porque previamente ha habido un suspenso de fondo, provocado por la oposición de un tercero o porque existían otros impedimentos detectados por la propia OEPM, que no se ha podido superar.
El hecho de que recaiga una resolución desfavorable para tus intereses no significa que todo esté perdido. Cabe la posibilidad de que interpongas un recurso de alzada para que dicha resolución sea examinada por una instancia superior de la propia OEPM.
Cómo plantear un recurso contra una resolución de la OEPM
Antes siquiera de meterse en harina, es conveniente valorar el caso para ver si verdaderamente merece la pena embarcarse en este proceso que, si bien no es complejo, sí dilatará unos cuantos meses el dictado de una resolución que pondrá fin a la vía administrativa.
Suponiendo que concluyamos que el recurso de alzada es necesario por existir elementos de sobra para defender la causa, hay varios aspectos que debemos considerar.
Plazo para interponer un recurso de alzada en la OEPM
Según la propia Ley de Marcas, el plazo para interponer este tipo de recursos es de un mes, contado desde el momento en que se publique la resolución que quieres recurrir.
¡Ojo! La fecha de publicación en el BOPI no es la fecha de la resolución. Normalmente, la publicación en el BOPI tiene lugar una semana después del dictado de la resolución.
De esta forma, ya sabes que se cuenta de fecha a fecha. Es decir, si la publicación en el BOPI es el 6 de abril, el plazo finaliza el 6 de mayo. Y, si este último día cae en domingo o festivo, se pasa al siguiente día laborable.
Tasas para interponer el recurso de alzada
Como en casi toda gestión que deba realizarse ante la Administración Pública, habrá que pagar unas tasas.
La tasa correspondiente a la presentación de un recurso de alzada es de 76,39 euros, aunque en esta ocasión existe una singularidad positiva: si la OEPM estima tu recurso, puedes solicitar el reembolso de la tasa. Eso sí, ya sabes que la Administración es lenta para devolver dinero.
Cómo hacer un recurso de alzada contra una resolución de la OEPM
Hay veces que el recurso de alzada puede llegar a ser un refrito de alegaciones que ya se hayan presentado en la fase anterior. Sin embargo, es importante procurar ahondar en referencias jurisprudenciales, doctrinales y legales que avalen tu postura.
Recuerda que estamos partiendo del supuesto de que, tras un concienzudo estudio, hemos llegado a la conclusión de que el recurso de alzada es totalmente viable y conveniente.
En este caso, tendremos que enfocarnos en aquellos puntos en los que la resolución recurrida haya rechazado tu postura. Por ejemplo, si el área de examen de la OEPM ha considerado que tu marca era descriptiva de la actividad que desarrolla y tú no lo ves de la misma forma y, además, no lo es, tendrás que poner todo el foco en desvirtuar esa posición de la Administración.
Buscar casos similares, explicar tu producto, acudir a la raíz y los porqués de la denominación de tu signo distintivo siempre es un gran paso, pero no hay que quedarse ahí. Es bueno profundizar al máximo en las explicaciones que se den y estas deben ser plenamente convincentes. O sea, no vale decir que “porque sí”, hay que trabajar mucho el asunto.
Del mismo modo, tienes que saber que la probabilidad de que prospere un recurso de alzada no es especialmente alta. Recuerda que partes de una posición poco ventajosa, como es la denegación de tu marca. No obstante, no es, ni mucho menos, una causa perdida. Hay que examinar cada caso, y muchos de ellos se pueden defender, salen adelante ¡y te devuelven la tasa!; pero esta es una de las gestiones más complejas que existen en materia de marcas ante la OEPM.
Si tuviera que darte un consejo adicional, te recomendaría que te asesoraras bien. Acude a un abogado especializado en marcas —como un servidor— y cerciórate de las opciones que tienes. Si se trata de un buen abogado y ve que el caso no tiene recorrido, te lo dirá y te dará una salida. Y, si se puede defender, también te lo dirá, pero destacando las dificultades que existen en este tipo de procesos.
Fin de la vía administrativa
La resolución que adopte la unidad de recursos de la OEPM pondrá fin a la vía administrativa. ¿Qué quiere decir esto? Que, a partir de aquí, si quieres continuar defendiendo tu marca porque la OEPM haya desestimado tu recurso, tendrás que acudir a la vía judicial, para lo cual necesitarás abogado y procurador, y deberás dirimir el asunto ante la Audiencia Provincial.
Si la OEPM ha denegado el registro de tu marca, estás valorando la posibilidad de presentar un recurso de alzada y tienes dudas, aquí al lado tienes el formulario de contacto, mi correo electrónico y mi teléfono. Estudiaré tu caso con mucho gusto y sin compromiso.