La pregunta de si se puede registrar una marca a nombre de dos personas o más tiene una respuesta rápida y sencilla: sí.
Cuando se realiza la solicitud de registro, la OEPM te da la opción de añadir varios titulares para la marca —ya sean personas físicas o jurídicas—. Incluso puedes especificar qué porcentaje de la marca pertenece a cada cotitular.
Ni que decir tiene que, si se va a iniciar un proyecto en común con otras personas, el registro de la marca es una necesidad vital. De lo contrario, basta que a uno de los socios “se le cruce un cable” para que todo se vaya al traste.
Sin embargo, lo importante no es tanto saber si se puede registrar a nombre de varias personas o cómo se hace para materializar tal registro. Lo verdaderamente relevante son los pasos previos a la formalización de la solicitud.
Con esto quiero decir que, cuando varias personas participan en un proyecto común, es muy importante elaborar un acuerdo previo, consensuado por las partes, para que, en caso de que surjan desavenencias, exista un texto suscrito por los implicados al que atenerse para dirimir todas las disputas que puedan aparecer.
Este acuerdo tiene una relevancia extraordinaria porque, en caso de no existir, no puedes ni llegar a imaginar la magnitud de los problemas derivados.
El acuerdo de cotitularidad
Como su propio nombre indica, el acuerdo debe ser abordado por los futuros cotitulares de la marca y debe contemplar escenarios que, en estos momentos iniciales del proyecto, uno no quiere tratar, pero que es extraordinariamente necesario abordar para evitar males mayores en el futuro.
Mi intención con este post es que tomes conciencia de la importancia de este momento antes de solicitar el registro de la marca. Por ello, paso a mencionar algunos de los puntos más importantes que debes tratar en este acuerdo.
Yo incluiría cuatro puntos fundamentales como mínimo:
1. Qué pasa si una de las partes quiere abandonar el proyecto, ya sea por las buenas o por las malas.
2. Qué restricciones debe tener la parte que deja la marca.
3. Establecer penalizaciones que, en un momento dado, se puedan ejecutar, pues estas tendrán un carácter disuasorio muy eficaz.
4. Fijar en qué proporción se harán los pagos de tasas (normalmente suele ser la proporción de la titularidad de la marca).
Estas cuatro medidas no deben ser las únicas, pero sí las mínimas. Al fijar estos cuatro puntos, en caso de conflicto entre los socios, estarás allanando el terreno bastante más de lo que puedes imaginar.
Cuando el acuerdo cuente con la conformidad de todos los cotitulares, tan solo quedará firmarlo e iniciar el proceso de solicitud de registro de vuestra marca. Cabe destacar que, en este punto, sería bueno adjuntar el acuerdo a la solicitud para que quede constancia registral de este.
Como ves, no es algo excesivamente complejo, pero se trata de un tema que, en no pocas ocasiones, levanta ampollas entre los socios. Aun así, no me cansaré de destacar su importancia.
Si estás pensando en iniciar un proyecto con uno o varios socios y quieres abordar este tema —te lo aconsejo vivamente—, puedes contactar conmigo para tratar tu caso y buscar el mejor acuerdo para que las eventuales discrepancias con los socios no comprometan vuestra marca.