¿Es obligatorio contestar al suspenso de marca?

Contestar al suspenso de tu marca ¿es obligatorio?

Cuando la OEPM deja en suspenso el expediente de registro de tu marca te da la posibilidad de contestar al suspenso en el plazo de un mes, pero ¿es obligatorio hacerlo?

La respuesta rápida es que no es obligatorio, ya que no existe ningún artículo de la Ley de Marcas o del reglamento que así lo establezca.

Sin embargo, hay ocasiones (las menos) en las que te puedes permitir el lujo de no contestar y otras (las más) en las que será altamente recomendable hacerlo.

Para determinar si puedes o no contestar al suspenso habrá que estar al tipo de suspenso de fondo.

Oposición de terceros

En primer lugar, cuando la suspensión del expediente viene dada por la oposición de un tercero que considera que tu marca y la suya son parecidas y que, por tanto, hay un riesgo de confusión, podrías permitirte no contestar al suspenso, ya que la labor del examinador de marcas consistirá simplemente en comparar una marca con la otra.

En múltiples ocasiones me he encontrado con personas que lo han fiado todo al criterio del funcionario de la OEPM y les ha salido bien, pero en mi opinión es una postura extraordinariamente arriesgada. Si tienes en estima a tu marca, nadie mejor que tu (o tu abogado) la va a defender.

Objeciones de la OEPM

En segundo término, cuando es la propia OEPM quien deja en suspenso el expediente por considerar que tu signo se halla incurso en alguna de las prohibiciones absolutas del artículo 5 de la Ley de Marcas es imprescindible contestar al suspenso, ya que si no lo haces se te tendrá por desistido de la marca.

Lo mismo ocurre cuando se trata de un suspenso de forma. 

Este tipo de suspensiones tienen lugar cuando tu solicitud de registro presenta alguna errata que debe ser subsanada. Si no contestas a ese suspenso se tendrá por desistida la solicitud, por lo que es capital contestar.

Por otro lado, para terminar, hay otro escenario en el cual puedes e incluso debes no contestar al suspenso y es cuando estas ante una causa perdida. Cuando tu marca, por las razones que sean, sea indefendible lo mejor es no contestar, retocar la marca y presentar una nueva solicitud.

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