Recibir un suspenso de fondo por parte de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) es un obstáculo frecuente que puede frenar el lanzamiento de tu proyecto. En muchas ocasiones, los examinadores consideran que el signo solicitado encaja dentro de la prohibición absoluta del artículo 5.1.c) de la Ley de Marcas: marcas descriptivas.
Este precepto legal impide registrar aquellos signos que se compongan exclusivamente de indicaciones útiles en el comercio para designar la especie, calidad, cantidad, destino, valor, procedencia geográfica o características de los productos y servicios. Si te encuentras en esta situación, dispones de un plazo improrrogable de un mes para presentar un escrito de alegaciones contestando a la suspensión del expediente y defender la viabilidad de tu registro.
Estrategias de defensa ante la objeción de la OEPM
Cuando la OEPM considera que las marcas son descriptivas, la normativa y la práctica administrativa ofrecen dos vías principales de actuación para defenderte, las cuales pueden emplearse de forma simultánea para reforzar tus posibilidades de éxito:
- Argumentar la falta de carácter descriptivo: Esta vía consiste en rebatir el criterio del examinador demostrando que el signo posee la fantasía o la sutileza suficiente para no ser considerado meramente descriptivo. Para ello, debes estructurar una argumentación jurídica sólida, apoyarte en la lógica comercial y aportar referencias jurisprudenciales o resoluciones previas de la propia OEPM que respalden tu postura.
- Acreditar la distintividad adquirida por el uso: El artículo 5.2 de la Ley de Marcas contempla una excepción fundamental. Si antes de solicitar el registro ya venías utilizando el signo de forma intensa y continuada en el mercado, este puede haber ganado la capacidad de identificar tus productos o servicios frente a la competencia. Para acogerse a esta opción, es imprescindible adjuntar pruebas documentales rigurosas —facturas, campañas de marketing, impactos en prensa o volúmenes de ventas— que certifiquen dicha implantación.
Desde una perspectiva práctica, la prueba de uso suele ofrecer un respaldo muy sólido cuando se cuenta con la documentación adecuada, ya que se apoya en una realidad comercial incuestionable. Sin embargo, ambas vías no son excluyentes; combinarlas en el mismo escrito te permite abordar la defensa desde todos los frentes posibles.
Protege tu proyecto con asesoramiento especializado
Superar un suspenso de la OEPM requiere precisión técnica, conocimiento profundo de la Ley de Marcas y una argumentación rigurosa que evite la denegación definitiva de tu distintivo.
¿Te han suspendido la tramitación de tu marca por considerarla descriptiv? Contacta conmigo rellenando el formulario de contacto. Analizaré tu caso de manera personalizada para diseñar la mejor estrategia de defensa y proteger los intereses de tu negocio.