¿Es obligatorio contestar al suspenso de marca?

Cuando recibes un suspenso de forma o de fondo sobre tu marca, dispones de un mes para contestarlo. Llegados a este punto, en no pocas ocasiones surge la duda de si es obligatorio responder.

La respuesta depende de muchos factores, pero la más simple y rápida es que no es obligatorio.

Sin embargo, lo relevante va más allá: depende de la causa de la suspensión y del tipo de suspenso de que se trate.

¿Es obligatorio contestar a un suspenso de forma?

No es obligatorio, pero, si quieres tener la posibilidad de conseguir el registro de tu marca, es muy recomendable que lo hagas.

El suspenso de forma es consecuencia de que la solicitud de registro de marca presenta defectos. Por tanto, bastará con que subsanes los defectos indicados para resolver el problema.

Como puedes observar, si no corriges los defectos de la solicitud, esta decaerá y, si estás interesado en usar la marca —cosa que doy por hecha—, tendrás que reiniciar el proceso de registro. Por tanto, no es obligatorio contestar, pero sí imprescindible si quieres conservar la solicitud.

¿Es obligatorio contestar a un suspenso de fondo?

Tampoco es obligatorio, pero aquí se da una particularidad que depende de la causa de la suspensión.

Oposición de terceros

Si la OEPM suspende la tramitación del registro de tu marca porque alguien ha presentado una oposición, tendrás la posibilidad de defenderte mediante alegaciones.

Sin embargo, aquí nos encontramos con una situación un tanto peculiar: el examinador de marcas tendrá que valorar si existe riesgo de confusión entre las marcas, aunque tú no hayas presentado alegaciones. Es decir, podría darse el caso de que consiguieras el registro de tu marca sin haberte defendido.

Evidentemente, optar por esta vía es muy arriesgado y solo tendrá éxito en aquellos casos en los que sea muy evidente que no existe un riesgo real de confusión entre las marcas.

Lo más recomendable es que presentes alegaciones en defensa de tu marca para asegurarte de que, al menos, haces todo lo posible para que el registro salga adelante.

Objeciones de la OEPM

Aquí ocurre lo mismo que cuando hay un suspenso de forma. La OEPM detecta que tu marca, por la razón que sea, no puede registrarse y te lo comunica para que rebatas el argumento formulado en tu contra.

Si ignoras esa invitación a defenderte, la marca será denegada. Presentar de nuevo la solicitud no será la mejor opción, puesto que ya existe una resolución en contra.

Ahora bien, cabe hacerse otra pregunta:

¿Es siempre necesario contestar al suspenso?

Contestar a un suspenso de forma es muy recomendable, ya que, como he comentado, suele deberse a un defecto menor que puede corregirse.

Sin embargo, no siempre merece la pena contestar a un suspenso de fondo.

A veces, la marca oponente es tan parecida a la tuya que resulta indefendible. En otros casos, las objeciones de la OEPM son tan claras que no te compensará embarcarte en un proceso cuyo desenlace previsible es la denegación de la marca.

La solución en estas situaciones es buscar asesoramiento para conocer la situación de tu marca, saber si es defendible y valorar qué opciones tienes.

Espero que este artículo te haya ayudado a entender mejor el suspenso que has recibido. En este blog encontrarás más contenido que puede ayudarte a resolver tus dudas. No obstante, si quieres una respuesta rápida y personalizada, puedes rellenar el formulario, enviarme un correo electrónico o llamarme para comentarme tu caso. Estaré encantado de atenderte.

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