Suspenso de fondo

El suspenso de fondo del artículo 5.1.b ) y c)

En bastantes más ocasiones de las que nos gustaría, sobre todo si no se hace una labor previa de constatación de viabilidad de tu marca, la OEPM puede dejar el registro de un signo distintivo en suspenso de fondo por existir motivos absolutos de denegación.  Los motivos por los cuales la OEPM puede dejar tu Leer másEl suspenso de fondo del artículo 5.1.b ) y c)[…]

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies