Suspenso de fondo

El suspenso de fondo del artículo 5.1.b ) y c)

En bastantes más ocasiones de las que nos gustaría, sobre todo si no se hace una labor previa de constatación de viabilidad de tu marca, la OEPM puede dejar el registro de un signo distintivo en suspenso de fondo por existir motivos absolutos de denegación.  Los motivos por los cuales la OEPM puede dejar tu Leer másEl suspenso de fondo del artículo 5.1.b ) y c)[…]

Marca descriptiva

Marcas descriptivas. Como defenderlas con éxito

En bastantes más ocaciones de las que nos gustaría, la OEPM deja en suspenso el registro de un signo cuando considera que se trata de una marca descriptiva. Es decir, se encuentra dentro de lo recogido en el artículo 5.1.c) de la Ley de Marcas. Lo que viene a decir este precepto es que no Leer másMarcas descriptivas. Como defenderlas con éxito[…]

La mala fe como causa de nulidad de marcas

Es bastante frecuente esa situación en la que alguien descubre que otra persoina ha registrado una marca igual o muy parecida a la suya. En esos momentos lo más normal es argumentar la existencia de mala fe, lo cual en no pocas ocasiones es cierto. Sin embargo, es importante delimitar qué se considera mala fe Leer másLa mala fe como causa de nulidad de marcas[…]

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