Con la aparición de las nuevas tecnologías y el desarrollo de los dispositivos móviles ha propiciado la proliferación de los llamados actos de competencia desleal. La Ley 3/1991, de 10 de enero de Competencia Desleal entiende que se reputa desleal todo acto contrario a las exigencias de la buena fe.
Generalmente, estas prácticas tiene lugar entre aquellos que ofrecen un servicio para influir, con mejor un peor intención, sobre los consumidores.
La citada Ley establece en su segundo capítulo un listado de catorce actos que pueden considerarse. Estos son:
- Actos de engaño. Contienen información falsa o verdadera pero que por su contenido o presentación puede inducir a error a los destinatarios
- Actos de confusión. Son comportamientos idóneos para crear confusión con la actividad, las prestaciones o el establecimiento ajeno.
- Omisiones engañosas. Es la omisión u ocultación de la información necesaria para que el destinatario adopte una decisión relativa a su comportamiento económico con el debido conocimiento de causa.
- Prácticas agresivas. Son todo comportamiento susceptible de mermar de manera significativa, mediante acoso, coacción, incluido el uso de la fuerza, o influencia indebida, la libertad de elección o conducta del destinatario en relación al bien o servicio y, por consiguiente, afecte a su comportamiento económico.
- Actos de denigración. Es la realización o difusión de manifestaciones sobre la actividad, las prestaciones, el establecimiento o las relaciones mercantiles de un tercero que sean aptas para menoscabar su crédito en el mercado, a no ser que sean exactas, verdaderas y pertinentes.
- Actos de comparación. Alusión explícita o implícita a un competidor.
- Actos de imitación. Aprovechamiento indebido de la reputación o el esfuerzo ajeno.
- Explotación de la reputación ajena. Es el aprovechamiento indebido de las ventajas de la reputación industrial, comercial o profesional adquirida por otro en el mercado.
- Violación de secretos. Divulgación de secretos industriales o de cualquier otra especie a los que se haya tenido acceso legítimamente, pero con deber de reserva, o ilegítimamente.
- Inducción a la infracción contractual. A trabajadores, proveedores, clientes y demás obligados a infringir los deberes contractuales básicos que han contraído con los competidores.
- Violación de normas. Consiste en prevalerse en el mercado de una ventaja competitiva significativa adquirida mediante la infracción de las leyes.
- Discriminación y dependencia económica. Es el aprovechamiento por parte de una empresa de la situación de dependencia económica en que puedan encontrarse sus empresas clientes o proveedores que no dispongan de alternativa equivalente para el ejercicio de su actividad.
- Venta a pérdida. Cuando tenga por efecto desacreditar la imagen de un producto o de un establecimiento ajenos; Cuando forme parte de una estrategia encaminada a eliminar a un competidor o grupo de competidores del mercado; y Cuando sea susceptible de inducir a error a los consumidores acerca del nivel de precios de otros productos o servicios del mismo establecimiento.
- Publicidad ilícita. Hay que estar a lo que considerada ilícito la Ley General de Publicidad
Quizá quien más está padeciendo presuntos actos de competencia desleal en los últimos tiempos sea el gremio del taxi con la aparición de aplicaciones como Uber, Cabify o, en Madrid, el servicio Car2Go. En lo que respecta a Uber, los tribunales de varios países, incluido España, han fallado a su favor con la consiguiente irritación a los taxistas, que hasta ahora tenían monopolizada esta área.